TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520457 judicial, podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. 5.2 Solo para la presentación de los desistimientos, en el caso del punto 5.1, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. 5.3 La Municipalidad de Lince con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento de esta norma proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, de estimarse pertinente, y sólo en los casos precisados en el punto 5.1. 5.4 Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento presentado en dicha entidad. Caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda. 5.5 Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que, la entidad de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la Sustracción de la Materia y/o Desistimiento Automático. Artículo 6º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Multas Administrativas que se encuentren pendientes de pago, impuestas a personas naturales y/o jurídicas, y que al fi nalizar el proceso de cobranza coactiva, se haya determinado como incobrables, de dudosa recuperación, cobranza dudosa o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederán a extinguir, previo informe técnico, en el cual se deberá probar que se han ejecutado todas las acciones de cobranza en el tiempo, por las deudas comprendidas en la propuesta de extinción de deudas, y la calidad de onerosa en cada deuda a extinguir, de acuerdo a la “Directiva sobre los Procedimientos de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa”, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de Mayo de 2007. Finalizado el proceso de depuración y cobranza de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Multas Administrativas que se encuentren prescritas, en aplicación de la Artículo 16° del T.U.O del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 08-2010-MDL-ALC, se procederá a extinguir, previo Informe Técnico y Legal que la sustente con las formalidades administrativas que se exigen para la misma. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los obligados y/o contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que, no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los obligados y/o contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo cual, no son materia de devolución y/o compensación alguna. Respecto a los pagos a cuenta y/o efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones socio-económicas, de salud, entre otros, que cubran los porcentajes de descuentos establecidos en el Artículo 3º en mérito de la presente norma, se tendrán por canceladas de ser el caso; no existirá devoluciones y/o compensaciones por diferencias. Los montos cancelados por pagos a cuenta, y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes, podrán acogerse al presente benefi cio, y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Asimismo se podrá otorgar un descuento de 90% sin distinguir el año de la multa, debidamente justifi cado para casos sociales, previo informe socio- económico; en ambos casos deberá contar con el Vº Bº del Jefe Superior Jerárquico. Artículo 9º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Multas Administrativas que estando en vía coactiva, y que, por lo tanto, han irrogado un costo económico a la Municipalidad en su recuperación, se les acotará por concepto de Costas y Gastos Procesales, un monto único de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando, la misma no se encuentre en procesos de Tasación y/o Remate sobre los cuales las liquidaciones se ejecutaran conforme a la Ordenanza Nº 68-MDL, y en los casos sociales será de aplicación la Ordenanza Nº 186-MDL, según corresponda. Artículo 10º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como, las medidas cautelares trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o cancelación de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, para que disponga su culminación de ser el caso. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, a la Ofi cina de Administración Tributaria, a través de la Unidad de Ejecución Coactiva, y la Unidad de Recaudación y Control; a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- El presente benefi cio no enerva la ejecución de medidas cautelares, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley 26979. Cuarta.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1070476-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014/MM Mediante Ofi cio Nº 241-2014-SG/MM, recibido el 3 de abril de 2014, la Municipalidad de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 003- 2014/MM, publicado en la edición del día 31 de marzo de 2014. - En la página 520090; DICE: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) (...) Decreto de Alcaldía Nº XXX-2014/MM (...) (...) DEBE DECIR: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) (...) Decreto de Alcaldía Nº 003-2014/MM (...) (...) 1070363-1