Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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a) La MORDAZA de lista incompleta. b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento. d) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el articulo 22, literal a, del presente reglamento. e) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 8, numeral 8.1, literales a, b y d de la LEM. Articulo 30.- Admision y publicacion de las listas de candidatos 30.1 Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procedera a su publicacion, dando inicio al periodo de tachas. 30.2 La publicacion se efectuara conforme a las siguientes reglas: El secretario del JEE es responsable de que la resolucion que admite la lista se publique en el MORDAZA electronico institucional del JNE, asi como en el panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. El plazo para la interposicion de tachas se contara a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion, lo que sera verificado por el secretario del JEE. 30.3 Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes MORDAZA sus veces, tienen la obligacion de efectuar las publicaciones senaladas en el numeral anterior, inmediatamente despues de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podran realizarse por fax, correo electronico, u otro medio que permita verificar su recepcion. CAPITULO IV Tacha Articulo 31.- Interposicion de tachas Dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o mas de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, senalando las infracciones a la Constitucion y las normas electorales, y acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. Articulo 32.- Tramite para la interposicion de tachas 32.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion conforme a lo senalado en el articulo 18, del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato municipal que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del termino de tres dias naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organizacion politica por el plazo de un dia natural. 32.2 La resolucion del JEE que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo dia de su publicacion. 32.3 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en MORDAZA instancia, dispondra que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, segun corresponda. Articulo 33.- Efectos de la tacha 33.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones politicas podran reemplazar al candidato hasta la fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno despues de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. 33.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos. 33.3 Cuando la resolucion que declare fundada la tacha MORDAZA quedado consentida o firme, quien MORDAZA formulado la tacha podra solicitar la devolucion del monto de la respectiva tasa. Esta devolucion no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. CAPITULO V Medio impugnatorio Articulo 34.- Requisitos del recurso de apelacion El recurso de apelacion se debera presentar acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omision de alguno de los requisitos, otorgara el plazo de un dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Articulo 35.- Tramite del recurso de apelacion 35.1 La improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro de tres dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion. El JEE luego de la calificacion, de ser el caso, concedera la apelacion en el dia y elevara el expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera la apelacion dentro del termino de tres dias habiles. 35.2 La resolucion que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelacion interpuesto dentro del plazo de tres dias naturales despues de notificada. El JEE luego de la calificacion, de ser el caso, concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y elevara, dentro de las veinticuatro horas, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera dentro del termino de tres dias naturales. CAPITULO VI Retiro, renuncia y exclusion Articulo 36.- Retiro de candidato o de lista de candidatos inscrita La organizacion politica, mediante su personero legal, podra solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita, hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion. Dicha solicitud debera estar acompanada de los documentos que acrediten la decision de retiro emitida por la organizacion politica con respeto al debido MORDAZA, y de acuerdo con su estatuto o MORDAZA de organizacion interna. El JEE debera resolver en el dia de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelacion contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolvera en MORDAZA instancia hasta un dia MORDAZA de la eleccion. Articulo 37.- Renuncia de candidato El candidato podra renunciar a integrar la lista de candidatos de su organizacion politica. Dicha renuncia podra presentarse desde la inscripcion de la lista de candidatos que integra, hasta un dia natural MORDAZA de la fecha fijada para la correspondiente eleccion. La renuncia debera ser presentada de manera personal, por escrito, por el candidato, al JEE donde se certificara su firma ante el secretario respectivo. Articulo 38.- Exclusion de candidato o listas de candidatos 38.1 Cuando el JEE advierta la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, excluira al candidato hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, previo traslado al personero legal de la organizacion politica, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un dia habil. 38.2 Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la

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