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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520442 a) La presentación de lista incompleta. b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refi ere el Título II del presente reglamento. d) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del presente reglamento. e) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b y d de la LEM. Artículo 30.- Admisión y publicación de las listas de candidatos 30.1 Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. 30.2 La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas: El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la lista se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como en el panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la última publicación, lo que será verifi cado por el secretario del JEE. 30.3 Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral anterior, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podrán realizarse por fax, correo electrónico, u otro medio que permita verificar su recepción. CAPÍTULO IV Tacha Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 32.- Trámite para la interposición de tachas 32.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 18, del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato municipal que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del término de tres días naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural. 32.2 La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y notifi cada el mismo día de su publicación. 32.3 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 33.- Efectos de la tacha 33.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 33.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos. 33.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o firme, quien haya formulado la tacha podrá solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. CAPÍTULO V Medio impugnatorio Artículo 34.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación se deberá presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Artículo 35.- Trámite del recurso de apelación 35.1 La improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción. El JEE luego de la califi cación, de ser el caso, concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres días hábiles. 35.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días naturales después de notifi cada. El JEE luego de la califi cación, de ser el caso, concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará, dentro de las veinticuatro horas, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de tres días naturales. CAPÍTULO VI Retiro, renuncia y exclusión Artículo 36.- Retiro de candidato o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita, hasta siete días naturales antes de la fecha fi jada para la elección. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta un día antes de la elección. Artículo 37.- Renuncia de candidato El candidato podrá renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia podrá presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta un día natural antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección. La renuncia deberá ser presentada de manera personal, por escrito, por el candidato, al JEE donde se certifi cará su fi rma ante el secretario respectivo. Artículo 38.- Exclusión de candidato o listas de candidatos 38.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 38.2 Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la