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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520461 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2014-EF/15.01 Lima, 4 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de marzo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------- Del 16/03/2014 al 31/03/2014 258 488 444 5 290 --------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1070626-1 SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a personal de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente - DEPA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 163-2014/MINSA Lima, 31 de marzo del 2014 Visto, el Expediente Nº 13-032113-021, que contiene el Informe Nº 015-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 471-2013-OCNTS-OCI/ MINSA, recepcionado por el Despacho Ministerial el día 1 de agosto de 2013, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe Nº 007-2013-2-0191-EE- OCNTS-OCI/MINSA, “Examen Especial a la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud”, Periodo 1 de junio 2011 al 31 de diciembre de 2012; para que se implemente las recomendaciones consignadas en dicho informe; Que, a través del Memorándum Nº 188-2013-DM/ MINSA, recepcionado por la CPPAD el 2 de setiembre de 2013, la Ministra de Salud remitió el Informe Nº 007-2013- 2-0191-EE-OCNTS-OCI/MINSA, para que en el marco de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a las recomendaciones 1 y 2 del referido informe; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, respecto al precitado informe de control, se advierte que la CPPAD mediante el Informe Nº 015- 2014-CPPAD/MINSA, procedió a evaluar la posible responsabilidad administrativa que correspondería a los profesionales del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 comprendidos en la OBSERVACIÓN 1 del Informe Nº 007-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCI/ MINSA denominada “La Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la DIGESA, durante los años 2011 y 2012, otorgó autorizaciones sanitarias para la fabricación de juguetes a diversas empresas cuyos informes de ensayo de composición fueron expedidos por laboratorios que no se encuentran acreditados por la autoridad competente, conforme lo establece la normativa vigente”; señalando que la DEPA de la DIGESA, emitió 15 Resoluciones Directorales otorgando Autorizaciones Sanitarias para la fabricación de juguetes a diversas empresas en cuyos expedientes de autorizaciones contienen 81 Informes de Ensayos de Composición, emitidos por laboratorios que no se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o la autoridad sanitaria competente, conforme lo establece el Reglamento de la Ley 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo 008-2007-SA, encontrando posible responsabilidad en el servidor José Alberto Cortéz Salazar, Jefe de Equipo de la DEPA de la DIGESA, al no haber cautelado que el personal de la DEPA cumpla con lo establecido en el artículo 17 del referido Reglamento, respecto a que los informes de ensayo de composición debían ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; así como también haber visado dando la conformidad a los informes técnicos emitidos por los evaluadores de la DEPA, sin contar con el debido sustento y al haber inobservado las funciones de la DEPA señaladas en el literal g) del artículo 50 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-SA “supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de ecología y protección del ambiente...”; Que, así también la CPPAD señala que se encuentra comprendido en dicha observación el servidor Julio Alfredo Cuadros Rossi, profesional de la DEPA de la DIGESA, por cuanto visó las Resoluciones