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El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520469 ley para su inscripción, que efectúa de manera integral el JEE. 5.3Circunscripción o distrito electoral: Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se elegirán a las autoridades respectivas. Mientras no se constituyan las regiones, cada departamento y la provincia constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripción electoral en la que se elegirá al presidente y vicepresidente regional. La circunscripción electoral en el departamento de Lima, no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la elección de los consejeros regionales cada provincia constituye un distrito electoral. 5.4 Comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organización propias, conforme a los criterios establecidos por el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 5.5 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico se tienen tres cuotas electorales: las de género, de jóvenes, y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 5.6 Declaración Jurada de Vida: Documento en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros aspectos, de los candidatos. 5.7 Fórmula de candidatos: Nómina que comprende a los candidatos a presidente y vicepresidente regional presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. 5.8 Lista de candidatos: Relación de candidatos a consejeros regionales presentada por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. Debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. 5.9 Inadmisibilidad: Pronunciamiento a la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado. 5.10 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación. 5.11 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes. 5.12 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 5.13Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el ROP, cuya fi nalidad es ejercer actividades políticas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico- ciudadana. El término organización política comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales. 5.14 Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito regional. Las propuestas de las organizaciones políticas deben ser formuladas con claridad y precisión, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos regionales. 5.15 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 5.16 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. 5.17 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada distrito electoral donde se elegirá a las autoridades. 5.18 Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. 5.19 Tacha: Cuestionamiento por escrito que presenta cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, contra la fórmula, lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE. TÍTULO II CUOTAS, DECLARACIÓN DE JURADA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPÍTULO I Cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. Artículo 7.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción. Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente. 8.2 Para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia deberá estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Además en la declaración de conciencia se hará referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.