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El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520470 Artículo 9.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de género, de jóvenes y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. CAPÍTULO II Declaración Jurada de Vida y Plan de Gobierno Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 10.1 La solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la fórmula y lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Nombre y apellidos completos. b. Domicilio. c. Lugar y fecha de nacimiento. d. Nombres y apellidos de los padres y cónyuge. e. Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado, y/o si no la tuviera. f. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. g. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera. h. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. i. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas en contra de los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. j. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. k. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 10.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente, hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección, previa resolución debidamente motivada. La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida. Artículo 11.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refi ere el artículo anterior, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará un código de usuario y una clave de acceso únicamente al personero legal de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad. Artículo 12.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida 12.1 Luego de ingresada la información al formato del sistema PECAOE para su publicación en la página web institucional del JNE, la Declaración Jurada de Vida del candidato queda registrada. 12.2 Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en PECAOE, la misma que debe contener la huella dactilar del índice derecho, y estar fi rmada en cada una de las páginas por el candidato. Asimismo, dicha impresión también deberá estar fi rmada en cada una de las páginas, por el personero legal de la organización. Artículo 13.- Publicación y publicidad de la Declaración Jurada de Vida 13.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deberán presentar una Declaración Jurada de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado conjuntamente con el presente reglamento, y publicarla en la página web de la respectiva organización política. 13.2 Las declaraciones juradas de vida de los candidatos, presentadas ante el JEE, serán accesibles a la ciudadanía en general a través del portal institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. 13.3 Las declaraciones juradas de vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal institucional del JNE. Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida 14.1 El JNE fi scalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE. Artículo 15.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el PECAOE El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, deberá digitar los datos en el formato resumen del Plan de Gobierno, así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el sistema PECAOE. Artículo 16.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 16.1 El Plan de Gobierno fi rmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen del mismo, y la constancia de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente. 16.2 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Artículo 17.- Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 17.1 El JEE dispondrá la publicación del Formato Resumen del plan de gobierno presentado por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 12, de la LER, el artículo 23-A, de la LPP, y se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notifi cadas. 17.2 Los planes de gobierno presentados por las organizaciones serán accesibles a la ciudadanía en general a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.