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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520467 VISTA, la Resolución N.º 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010. CONSIDERANDO 1. Mediante la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, se regula la elección de los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de toda la República. 2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad regional, todo ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las fórmulas y listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales. 3. Conforme a lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación en contra de las mismas. Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el literal t del artículo 5 de su Ley Orgánica, resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. 4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. 5. Mediante Resolución N.º 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, se aprobó el reglamento de inscripción de candidatos para elecciones municipales y regionales del año 2010. Sin embargo, resulta necesario reglamentar de manera independiente y específica el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a elecciones regionales, a efectos de brindar las herramientas que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales, más si se tiene presente que dicho procedimiento es distinto al correspondiente a la inscripción de listas de candidatos a elecciones municipales. De igual forma, se hace imprescindible contar con una norma que tenga vocación de permanencia, contribuyendo, de esta manera, a la seguridad jurídica. 6. Se debe tener en cuenta que el “Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales” ha sido publicado en el portal electrónico institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y notifi cado a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Ofi cio N.º 1302-2014-SG/JNE, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), mediante Ofi cio N.º 1303-2014-SG/JNE, a la Defensoría del Pueblo, mediante Ofi cio N.º 1000-2014-SG/JNE, a la Defensoría Adjunta del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, mediante Ofi cio N.º 1001-2014-SG/ JNE, al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, mediante Ofi cio N.º 1007-2014-SG/JNE, a las organizaciones políticas, mediante Ofi cios N.º 0977-2014- SG/JNE, N.º 0978-2014-SG/JNE, N.º 0979-2014-SG/JNE, N.º 0980-2014-SG/JNE, N.º 0981-2014-SG/JNE, N.º 0982- 2014-SG/JNE, N.º 0983-2014-SG/JNE, N.º 0984-2014-SG/ JNE, N.º 0985-2014-SG/JNE, N.º 0986-2014-SG/JNE, N.º 0987-2014-SG/JNE, N.º 0988-2014-SG/JNE, N.º 0989- 2014-SG/JNE, N.º 0990-2014-SG/JNE, N.º 0991-2014- SG/JNE, N.º 0992-2014-SG/JNE, N.º 0993-2014-SG/JNE, N.º 0994-2014-SG/JNE, N.º 0995-2014-SG/JNE, N.º 0996- 2014-SG/JNE, N.º 0997-2014-SG/JNE, N.º 0998-2014- SG/JNE y N.º 0999-2014-SG/JNE, a asociaciones civiles, mediante Ofi cios N.º 0976-2014-SG/JNE, N.º 1008-2014- SG/JNE, N.º 1009-2014-SG/JNE, N.º 1011-2014-SG/JNE y N.º 1027-2014-SG/JNE. 7. Por otra parte, es preciso resaltar que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha recibido sugerencias y recomendaciones de diversas áreas respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, como los Memorandos N.º 383-2014- DNFPE/JNE y N.º 058-2014-DNFPE/JNE, por los que se remitieron formatos de declaración jurada de vida para las elecciones regionales y municipales, el Memorando N.º 028-2014-DRET-DCGI/JNE, respecto a la actualización del formato de plan de gobierno, y el Informe N.º 47-2014- DGNAJ/JNE, por el que se efectuó una opinión técnica legal respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, que consta de 42 artículos y dos Disposiciones Finales, y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: Marco legal Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Base legal. Artículo 3.- Alcance. CAPÍTULO II: Abreviaturas y defi niciones Artículo 4.- Abreviaturas. Artículo 5.- Defi niciones. TÍTULO II CUOTAS, DECLARACIÓN JURADA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPÍTULO I: Cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Artículo 6.- Cuota de género. Artículo 7.- Cuota de jóvenes. Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Artículo 9.- Concurrencia de cuotas. CAPÍTULO II: Declaración Jurada de Vida y Plan de Gobierno Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida. Artículo 11.- Código y clave de acceso para el ingreso de información. Artículo 12.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida. Artículo 13.- Publicación de la Declaración Jurada de Vida. Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida.