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El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520475 expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres días hábiles. 36.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días naturales de notificada. El JEE luego de la califi cación, de ser el caso, concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de tres días naturales. CAPÍTULO VI Retiro, renuncia y exclusión Artículo 37.- Retiro de candidato, retiro de la fórmula o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar el retiro de un candidato, de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita ante el JEE hasta siete días naturales antes de la fecha fi jada para la elección. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta un día antes de la elección. Artículo 38.- Renuncia de candidato El candidato podrá renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia podrá presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista de candidatos que integra, hasta un día natural antes de la fecha fijada para la correspondiente elección. La renuncia deberá ser presentada por el candidato de manera personal, por escrito, al JEE donde se certificará su firma ante el secretario respectivo. Artículo 39.- Exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos 39.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, podrá excluir al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos, en el plazo de un día hábil. 39.2 Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 39.3 Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 39.4 El JNE podrá disponer la exclusión de la fórmula o lista de los candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección. Artículo 40.- Validez de la inscripción de la fórmula o lista de candidatos No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demás en sus posiciones de origen. CAPÍTULO VII Publicidad de la información sobre inscripción de candidatos Artículo 41.- Sistema de registro de información de candidatos La resolución de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos, los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de vida, el Plan de Gobierno y las demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el SIPE- SG. Artículo 42.- Efectos de la inscripción defi nitiva de las fórmulas y listas de candidatos en el SIPE-SG 42.1 Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas, cuyas fórmulas y listas sean inscritas defi nitivamente, son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE. 42.2 Culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal electrónico institucional los planes de gobierno de las listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No se considerará reelección al caso en que una autoridad postule al mismo cargo para el que fue elegido en una circunscripción diferente, a distinto cargo en la misma circunscripción, o a distinto cargo en una circunscripción diferente a aquella para la cual fue elegido. Segunda.- La verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de afi liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP. Artículo Segundo.- APROBAR el formato de inscripción de fórmula y lista de candidatos, el modelo de Acta de elección interna / Designación directa de candidato, el formato de declaración jurada de vida y el formato resumen de Plan de Gobierno; los mismos que se encuentran en los anexos 1, 2, 3, y 4 como parte integral de la presente resolución: Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General