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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520472 a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE. c. Acreditar residencia efectiva por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que se postula, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de listas de candidatos. d. Estar inscrito en el Reniec con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. e. Para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional, tener como mínimo 25 años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Para el caso de candidatos a consejeros regionales, tener como mínimo 18 años de edad. f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisados en el artículo antes citado. Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 23.- Presentación de la fórmula y lista de candidatos Conjuntamente, con la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, se deberá presentar una lista de candidatos al consejo regional. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. Artículo 24.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 24.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. 24.2 Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma fórmula y lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. 24.3 Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente. Artículo 25.- Fórmulas y listas de candidatos 25.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema PECAOE, considerando lo siguiente: a. En la fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento. e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 25.2 Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. 25.3 Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a quienes integren la fórmula de presidente y vicepresidente regional. 25.4 Ningún ciudadano afi liado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: 26.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 26.2 El original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 26.3 De ser el caso, el original o copia certifi cada del acta que debe contener la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, fi rmada por el personero legal. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación.