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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520473 b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos designados por la organización política. d. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa. 26.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como, la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento. 26.5 El archivo digital del Plan de Gobierno en medio magnético. 26.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula y lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 26.7 El original o copia legalizada de la declaración de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento. 26.8 El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 14, numerales 2 y 3, de la LER. 26.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en caso de aquellos ciudadanos que deben de cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el artículo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la LER. 26.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años de residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula. Las actividades propias de la residencia en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula. 26.11 Original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses antes de la fecha límite para solicitar la inscripción de fórmula y lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el artículo 64 de su reglamento. 26.12 Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 26.13 Copia simple del DNI de cada integrante de la fórmula y lista; y 26.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios. El JEE comprobará la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. Artículo 27.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. CAPÍTULO III Trámite de las solicitudes de inscripción Artículo 28.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de fórmulas y lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 28.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verifi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con el objeto de determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 28.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1 del presente reglamento. 28.3 Admisión y publicación: La fórmula y lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, será admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y lista de candidatos deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 31, para la formulación de tachas conforme a los artículos 32 al 34. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de admitida. 28.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará inscrita la fórmula y lista de candidatos, según sea el caso. Artículo 29.- Subsanación 29.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 29.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso. Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos 30.1 Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la fórmula y lista de candidatos, además de los señalados en el artículo 24 del presente reglamento, los siguientes: a. La presentación de fórmula y lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refi ere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requerimientos previstos en el artículo 22, literal b, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14, numerales 1 y 5, literales a, c y d de la LER.