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El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520462 Directorales sin verificar que los informes técnicos formulados por los evaluadores de la DEPA, se encuentren adecuadamente sustentados, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376, en relación a que los informes de ensayo de composición debían ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; Que, la CPPAD, también establece, que se encuentran comprendidos en dicha observación, el siguiente personal contratado por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Jesús Elías Carrillo Balceda, Inspector y Evaluador de expedientes técnicos de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expediente técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376, en el sentido que los informes de ensayo de composición debían ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; y por haber suscrito los informes técnicos sin contar con el debido sustento; Gloria Martha Leyva Cabrera, Asesora Legal de la DIGESA, por haber visado las Resoluciones Directorales y elaborado 2 informes ratificando el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias formuladas por los evaluadores a través de sus respectivos informes técnicos, sin haber verificado si dichos informes se encontraban conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376; Wilmer Alberto Llagas Chafloque, Evaluador Técnico de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento, suscribiéndolos en señal de conformidad; Ana Cecilia Bazán Sánchez, Asesora Legal de la DEPA de la DIGESA por haber visado las Resoluciones Directorales, sin verificar que los informes técnicos formulados por los evaluadores se encontraban conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376; Giovanna Miriam Pinto Alcarraz, profesional de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias; Caridad Marianela Salazar Cabañas, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y haber suscrito los informes técnicos sin contar con el debido sustento; Juan Andrés Navarrete Mendivil, Especialista para evaluación de sustancias químicas contaminantes en juguetes y útiles de escritorio, de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber suscrito los informes técnicos sin contar con el debido sustento; Domitila Briones Yáñez, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento; Mario Alberto Blas Cabanillas, Asesor Jurídico de la DEPA de DIGESA por haber visado las Resoluciones Directorales, sin verificar que los informes técnicos formulados por los evaluadores se encontraban conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376; Gisela Roxani Isla Romaní, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario a los profesionales, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, señor José Alberto Cortéz Salazar y Julio Alfredo Cuadros Rossi, por cuanto habrían incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en los literales a) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, estando además incursos en los alcances de los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, así también la CPPAD, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, Jesús Elías Carrillo Balceda, Gloria Martha Leyva Cabrera, Wilmer Alberto Llagas Chafloque, Ana Cecilia Bazán Sánchez, Giovanna Miriam Pinto Alcarraz, Caridad Marianela Salazar Cabañas, Juan Andrés Navarrete Mendivil, Domitila Briones Yáñez, Mario Alberto Blas Cabanillas, Gisela Roxani Isla Romaní, por la presunta transgresión al numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios – CPPAD, mediante el Informe Nº 015-2014-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM, la Resolución Ministerial 198- 2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores José Alberto Cortéz Salazar Jefe de Equipo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA y Julio Alfredo Cuadros Rossi Abogado de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA, de la Dirección General de Salud Ambiental; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº 015- 2014-CPPAD/MINSA. Artículo 2º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Jesús Elías Carrillo Balceda, Gloria Martha Leyva Cabrera, Wilmer Alberto Llagas Chafl oque, Ana Cecilia Bazán Sánchez, Giovanna Miriam Pinto Alcarraz, Caridad Marianela Salazar Cabañas, Juan Andrés Navarrete Mendivil, Domitila Briones Yáñez, Mario Alberto Blas Cabanillas, Gisela Roxani Isla Romaní de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la Dirección General de Salud Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe Nº 015-2014- CPPAD/MINSA. Artículo 3º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento.