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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (07/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520474 30.2 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. La declaración de improcedencia genera los siguientes efectos: a. Si se declara la improcedencia del candidato a la presidencia del gobierno regional, la fórmula no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la lista de candidatos a consejeros. c. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la fórmula. d. Si se declara la improcedencia del candidato a la vicepresidencia del gobierno regional, no se invalida la inscripción del candidato a la presidencia del gobierno regional. e. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás quienes permanecen en sus posiciones de origen. Artículo 31.- Admisión y publicación de las fórmulas y listas de candidatos 31.1 Luego de admitida la fórmula y lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. 31.2 La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas: La resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco días naturales de notificadas. La organización política deberá cumplir con comunicar al JEE sobre la publicación al día siguiente de efectuada la misma. En caso de que la organización política no cumpla con publicar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la fórmula y lista de candidatos. El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la fórmula y la lista, se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como en el panel del JEE. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. CAPÍTULO IV Tacha Artículo 32.- Interposición de tachas Dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo 31, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la fórmula y/o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las leyes electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 33.- Trámite para la interposición de tacha 33.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 18 del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato de la fórmula o lista que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del término de tres días naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural. 33.2 La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y notifi cada el mismo día de su publicación. 33.3 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la fórmula y lista, candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 34.- Efectos de la tacha 34.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas. No cabe reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 34.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una fórmula o lista tendrá los siguientes efectos: a. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita. b. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula será inscrita. c. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco será inscrito. d. Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional será inscrito. e. Si la tacha contra la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido político, movimiento regional o alianza electoral. f. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido político, movimiento regional o alianza electoral. 34.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o fi rme, quien haya formulado la tacha podrá solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. CAPÍTULO V Medio impugnatorio Artículo 35.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación se deberá presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Artículo 36.- Trámite del recurso de apelación 36.1 La improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción. El JEE luego de la calificación, de ser el caso, concederá la apelación en el día y elevará el