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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520585 Item Salida / Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV) Sistema Nº de ternas Longitud (km) Ancho Faja de Servi- dumbre (m) 14 Derivación Caya-Manas- Huacar 22,9 Trifásico 01 8,88 11 15 Derivación Caya 13,2 Monofásico 01 0,18 6 16 Derivación Caquioc 13,2 Monofásico 01 0,14 6 17 Derivación Marcahuain 13,2 Monofásico 01 0,41 6 18 Derivación Manas 22,9 Trifásico 01 0,38 11 19 Derivación Llocchi-Mangas 22,9 Trifásico 01 18,73 11 20 Derivación Llocchi 13,2 Monofásico 01 0,11 6 21 Derivación Poquián 13,2 Monofásico 01 0,21 6 22 Derivación Copa 13,2 Monofásico 01 0,24 6 23 Derivación Copa 13,2 Monofásico 01 0,14 6 24 Derivación Copa 13,2 Monofásico 01 0,16 6 25 Derivación Gorgor - Paca 22,9 Trifásico/ Monofásico 01 6,41/2,72 11 / 6 26 Derivación Gorgor 22,9 Trifásico 01 0,22 11 27 Derivación Apas 13,2 Monofásico 01 1,38 6 28 Derivación Cochas 13,2 Monofásico 01 0,17 6 29 Derivación Nunumia 13,2 Monofásico 01 0,29 6 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 027-2014 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 027- 2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1071488-1 INTERIOR Constituyen Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Modernización del Régimen de Bienestar Policial RESOLUCION MINISTERIAL N° 0452-2014-IN Lima, 8 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, así como a los organismos públicos adscritos a él; Que, en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se regula el Régimen de Bienestar Policial, el cual tiene por fi nalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fi n de contribuir a su desarrollo integral; Que, el referido régimen comprende sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud, entre otros; Que, uno de los aspectos prioritarios para la gestión del Sector Interior es la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los Ofi ciales y Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú, así como de sus familiares; Que, el Régimen de Bienestar Policial debe contribuir fundamentalmente a generar un clima laboral satisfactorio, donde se impulse la comunicación, el respeto, la tolerancia, la creatividad, la solidaridad, el trabajo en equipo y la apertura al cambio, entre otros valores; por lo que, resulta necesario contar con un documento que articule las iniciativas para la modernización de los diversos componentes del Régimen de Bienestar Policial; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 43 de la Ley de la Policía Nacional del Perú establece que los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, benefi cios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho; ante lo cual, resulta conveniente elaborar las propuestas normativas correspondientes, incluyendo la revisión de la regulación aplicable al Fondo de Bienestar de la Policía Nacional (FONBIEPOL), creado por Resolución Ministerial N° 0041-98-IN/PNP; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se considera pertinente constituir un Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Modernización del Régimen de Bienestar Policial, así como para la formulación de las propuestas relacionadas a los proyectos normativos que resulten necesarios para mejorar la gestión y el fi nanciamiento de dicho régimen; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Modernización del Régimen de Bienestar Policial, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) Un (1) representante del Ministro del Interior, quien lo presidirá. b) Un (1) representante del Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, c) El Director General de la Policía Nacional del Perú. d) El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú. e) El Director Ejecutivo de Apoyo a la Policía de la Policía Nacional del Perú. f) El Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, g) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección actuará como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de funcionarios, especialistas y demás representantes de entidades públicas e instituciones privadas. Artículo 2º.- Actividades a cargo del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo constituido por el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes actividades: 2.1 Elaborar una propuesta de Plan de Modernización del Régimen de Bienestar Policial, el cual debe considerar los siguientes componentes: a) Recreación, deporte y cultura. b) Asistencia social c) Vivienda policial. d) Atención al personal policial con discapacidad. e) Atención para los hijos del personal policial con cualidades excepcionales.