Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece, en caso de personas juridicas, que con la solicitud de inscripcion, suscrita por el representante legal, adjuntando poder vigente, deben presentarse los siguientes documentos: a) razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en economia o especialista en estadistica, para llevar a cabo las encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA, de conformidad con el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 041-87-EF, que reglamenta la Ley Nº 15488, modificada por Ley Nº 24531, que en el caso de economistas significa MORDAZA certificada del titulo profesional, asi como original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de habilidad del profesional que se acredita. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 24 y 25) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 17), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe senalar que la inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona juridica Analista y Consultoria El Gran Sur E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona juridica realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 265-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 275-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00315 PALLPATA - ESPINAR - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccapa, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, del cargo de regidora de dicha comuna, por la causal de muerte, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesion extraordinaria realizada el 27 de febrero de 2014, el Concejo Distrital de Pallpata (fojas 4 a 6) acordo, por unanimidad, declarar la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, por la causal de muerte, contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), decision que quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2014-MDP/E (fojas 2 y 3), de fecha 3 de marzo de 2014. Asimismo, se verifica de autos el Acta de defuncion Nº 01942605, emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), en la cual se senala que MORDAZA MORDAZA De MORDAZA fallecio el 22 de febrero de 2014 en el distrito de Pallpata (fojas 7). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccapa remite la documentacion MORDAZA referida, a fin de que se deje sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA De MORDAZA y se proceda a convocar al accesitario correspondiente, de conformidad con lo establecido en la LOM. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA Chuchullo MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41986834, candidata no proclamada de la Alianza Electoral Gran Alianza Nacionalista MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Espinar, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2014-MDP/E, de fecha 3 de marzo de 2014, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA De MORDAZA como regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Chuchullo MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41986834, para que asuma el cargo de regidora de la

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