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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520761 Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece, en caso de personas jurídicas, que con la solicitud de inscripción, suscrita por el representante legal, adjuntando poder vigente, deben presentarse los siguientes documentos: a) razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del representante legal; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en economía o especialista en estadística, para llevar a cabo las encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 041-87-EF, que reglamenta la Ley Nº 15488, modifi cada por Ley Nº 24531, que en el caso de economistas signifi ca copia certifi cada del título profesional, así como original o copia certifi cada de la constancia de habilidad del profesional que se acredita. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 24 y 25) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 17), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 265-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1067523-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 275-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00315 PALLPATA - ESPINAR - CUSCO Lima, cuatro de abril de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Teófi lo Baltazar Cjuno Ccapa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de Petronila Torres De Morales, del cargo de regidora de dicha comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria realizada el 27 de febrero de 2014, el Concejo Distrital de Pallpata (fojas 4 a 6) acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de la regidora Petronila Torres De Morales, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), decisión que quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2014-MDP/E (fojas 2 y 3), de fecha 3 de marzo de 2014. Asimismo, se verifi ca de autos el Acta de defunción Nº 01942605, emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), en la cual se señala que Petronila Torres De Morales falleció el 22 de febrero de 2014 en el distrito de Pallpata (fojas 7). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que el alcalde Teófi lo Baltazar Cjuno Ccapa remite la documentación antes referida, a fi n de que se deje sin efecto la credencial otorgada a Petronila Torres De Morales y se proceda a convocar al accesitario correspondiente, de conformidad con lo establecido en la LOM. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Elizabeth Chuchullo Torres, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41986834, candidata no proclamada de la Alianza Electoral Gran Alianza Nacionalista Cusco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 0008-2014-MDP/E, de fecha 3 de marzo de 2014, que declaró la vacancia de Petronila Torres De Morales, regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Petronila Torres De Morales como regidora de la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elizabeth Chuchullo Torres, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41986834, para que asuma el cargo de regidora de la