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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520882 sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 049-2009-MTC/03 a favor de la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1072706-1 Reconocen a la Empresa Radio Difusora Pachatusan E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 870-2010-MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2014-MTC/03 Lima, 24 de marzo del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2013-078192, presentado por el señor LUCHO MAMANI HUILLCA, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA PACHATUSAN E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 870- 2010-MTC/03 del 05 de noviembre de 2010, notifi cada el 11 de noviembre de 2010, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años al señor LUCHO MAMANI HUILLCA, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, la cual incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; con vigencia hasta el 11 de noviembre de 2020; Que, con Escrito de Registro Nº 2013-078192 del 17 de diciembre de 2013, el señor LUCHO MAMANI HUILLCA solicita transferencia de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 870-2010-MTC/03 a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA PACHATUSAN E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0437-2014- MTC/28, opina que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada al señor LUCHO MAMANI HUILLCA, mediante Resolución Viceministerial Nº 870-2010-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA PACHATUSAN E.I.R.L., y reconocer a ésta como nuevo titular de la citada autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor LUCHO MAMANI HUILLCA mediante Resolución Viceministerial Nº 870-2010-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA PACHATUSAN E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la EMPRESA RADIO DIFUSORA PACHATUSAN E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 870-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1072707-1