Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520887 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes” RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Y FISCALIZACIÓN Nº 012-2014-GSF-OSITRAN Lima, 8 de abril de 2014 ENTIDAD PRESTADORA : AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por ADP. VISTO: La Carta Nº 176-2014-GR-AdP de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual la empresa concesionaria AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” - REMA, y sus modifi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005- CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modifi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modifi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº 176-2014-GR-AdP de fecha 26 de febrero de 2014 la empresa concesionaria AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, en virtud del artículo 51° del REMA; Que, el Artículo 47 del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por Aeropuertos del Perú S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente.”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A. Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Artículo 3°.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi cación del Reglamento en mención presentado por Aeropuertos del Perú S.A., es de quince (15) días contados a partir del