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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521236 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 029-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a ¿ n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la actividad minera con inclusión social; Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107 el Gobierno Nacional emitió un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: control de insumos y maquinarias, comercialización, establecimiento de rutas ¿ scales, mejora en el sistema de ¿ scalización ambiental, entre otras medidas; Que, el Decreto Legislativo N° 1105 destaca disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo, establece las diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos para la formalización de la minería informal; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MC se creó el Procedimiento Simpli ¿ cado para el otorgamiento del Certi ¿ cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC); Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM se modi¿ có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Formalización Minera; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 155- 2013–CE/PJ se crearon dos Juzgados de Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM, se establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a que se re ¿ ere el Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 006-2012- EM, cuyo plazo concluye el 19 de abril de 2014; asimismo, dispuso atender de manera integral la situación del desarrollo de las actividades mineras a través de una Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal y dispuso la creación de una Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Suprema N° 340-2013- PCM, se conformó la Comisión encargada de proponer la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, la misma que evaluó los aportes y comentarios recibidos de los diversos grupos mineros en proceso de formalización en el marco de la Mesa Técnica creada por Resolución Ministerial N° 215-2013-PCM y su modi¿ catoria; Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal ha sido presentada ante la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización creada por Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM; Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal considera de manera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento del proceso de formalización que culmina el 2016; Que, la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal ha aprobado la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve al e ¿ ciencia de la actividad empresarial del Estado establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales mediante mandato expreso aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 032-2013-EM, Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modi ¿ cado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM y Resolución Suprema N° 340-2013-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación. Apruébese la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, que desarrolla los siguientes ejes: - Eje Estratégico N° 1: Consolidación de la Formalización. - Eje Estratégico N° 2: Fiscalización y Control.- Eje Estratégico N° 3: Remediación de Áreas Afectadas. - Eje Estratégico N° 4: Atención Social y Calidad de Vida. Durante un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del 20 de abril de 2014, se presentarán las propuestas legislativas y se aprobarán las propuestas normativas que permitan dar solución y viabilizar la implementación de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Artículo 2.- Del Registro de Saneamiento.Serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que al 19 de abril de 2014 cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas. Mediante Resolución Ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) días de concluido el proceso de formalización, considerando a los mineros informales señalados en el párrafo precedente que cumplan con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. El Registro de Saneamiento antes referido será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Fiscalización de la actividad declarada. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, depurará el Registro de Saneamiento mediante la ¿ scalización de la información contenida en dicho Registro. La ¿ scalización antes mencionada podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente. Artículo 4.- Financiamiento.La implementación de las acciones a que se re ¿ ere el presente Decreto Supremo se ¿ nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización. La Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, realizará el seguimiento de la implementación y cumplimiento de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la