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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521248 Que, mediante Informe Nº 218-2013/SBN-DGPE- SDS, del 26 de junio de 2013, la Subdirección de Supervisión informó sobre las acciones de supervisión realizadas en el predio sub materia, concluyendo que el mismo cuenta con cerco frontal de ladrillo, con rejas de fierro y puerta de garaje de estructura metálica en estado de conservación regular, que en su interior se observa madera en desuso y desmonte, asimismo no existe servicios básicos; Que, de lo expuesto se veri ¿ ca que el afectatario no ha cumplido con destinar el predio a la ¿ nalidad de la afectación en uso otorgada, por lo que corresponde a esta Superintendencia tramitar la extinción de la afectación en uso a favor del Estado del área de 364,00 m², por la causal establecida en el numeral 1) del Artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordante con el literal a) del numeral 3.13 de la Directiva Nº 005- 2011/SBN, aprobada por Resolución Nº 050-2011/SBN, aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada Directiva; Que, encontrándose el predio materia de la presente Resolución afectado en uso por COFOPRI, corresponde inscribir el dominio del mismo a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – que estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modi ¿ có la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal”s por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, expresando además que podía continuar utilizando las abreviaturas de COFOPRI; Que, los incisos c), e) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, aprobar la extinción de los actos de administración bajo competencia de la SBN así como aprobar la inscripción de dominio a favor del Estado de los lotes que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI hubiere afectado en uso, y a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi ¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0141-2014/SBN-DGPE-SDAPE y en el Informe Técnico Legal Nº 0142-2014/SBN-DGPE-SDAPE, ambos de fecha 31 de marzo de 2014 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio 364,00 m² ubicado en el Lote LC, del Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02058349 del Registro Predios de Lima. Artículo 2º.- Declarar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la ¿ nalidad a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, según los documentos técnicos que sustentan la presente, reasumiendo el Estado la administración del mismo. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de la O ¿ cina Registral de Lima, la titularidad de dominio del predio antes descrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la ¿ nalidad a favor del Estado, dispuestas en los artículos precedentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-35Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad y Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 080-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº315-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 813,40 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, Sector II – Alfonso Ugarte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno eriazo de de 37 813,40 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, Sector II – Alfonso Ugarte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº00150-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 03 de enero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identi¿ cado antecedente grá ¿ co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y rocosa con una topografía de pendiente moderada a accidentada; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 813,40 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0060-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 813,40 m²,