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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521253 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 257,14 m², ubicado a 6 Km. Noroeste del centro poblado El Alto y a 1.9 Km. Suroeste de La Caleta Cabo Blanco, del distrito El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 102-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 172-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 979,95 m², ubicado al Norte de la Ciudad de Paramonga al margen derecho del Km.214 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 74 979,95 m², al Norte de la Ciudad de Paramonga al margen derecho del Km.214 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con Certi¿ cado de Busqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 2779-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 19 de febrero de 2014, la O ¿ cina de catastro de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima señala que el terreno en consulta se ubica en zona donde no se aprecia predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de marzo de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza de contextura arenosa, el cual presenta una topografía irregular con zonas onduladas y con pendientes mayores a 10 % aproximadamente; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 979,95 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0114-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 979,95 m², ubicado al Norte de la Ciudad de Paramonga al margen derecho del Km.214 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 104-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 222-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 267 297,18 m², ubicado entre Punta Farallón y Caleta Cabo Blanco, paralela a la Carretera Cabo Blanco – El Ñuro, de los distritos Los Órganos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno eriazo de 267 297,18 m², ubicado entre Punta Farallón y Caleta Cabo Blanco, paralela a la Carretera Cabo Blanco – El Ñuro, de los distritos Los Órganos y El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con O ¿ cio Nº 118-2014- SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Febrero de 2014, remitió el Informe Nº 060-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 31 de Enero de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente grá ¿ co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá ¿ camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;