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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521237 Minería Artesanal, así como de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. Artículo 6.- Publicación.La publicación del Anexo a que se re ¿ ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que contiene la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, será publicado en el Diario O ¿ cial El Peruano, así como en el portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el portal de las entidades que forman parte de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la participación ciudadana.Los representantes de las organizaciones regionales de mineros y demás interesados podrán presentar aportes y comentarios ante la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización para el desarrollo y e ¿ cacia de la Estrategia de Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Comercialización. Para la comercialización del producto minero, los sujetos señalados en el artículo 2° se sujetan a lo señalado en el numeral 1.9 del Eje Estratégico N° 1 de la Estrategia de Saneamiento anexa al presente Decreto Supremo. Segunda.- Del encargo especial encomendado a la empresa Activos Mineros S.A.C. El encargo especial otorgado a Activos Mineros S.A.C. a través del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, permanecerá por el plazo en que esté vigente la Estrategia de Saneamiento aprobada por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERIA ARTESANAL 1. PRESENTACIÓN. El artículo 8° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local, la que dentro de los lineamientos de Política en minería y energía de su Eje de Política: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, considera el impulso a la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo. Mediante Decreto Supremo N° 013-2011-EM se aprobó el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, el que estableció como resultado esperado que al año 2016 se cuente con una actividad minera artesanal formalizada. Mediante la Ley N° 29815, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de interdicción de la minería ilegal y de lucha contra la criminalidad asociada a ella. Así, se emitieron diversos decretos legislativos y normas reglamentarias que en su conjunto, tienen como propósito: (i) erradicar la minería ilegal y los delitos conexos a ella; (ii) formalizar la actividad a cargo de quienes han expresado su voluntad de adecuar gradualmente su actividad al marco legal establecido; (iii) remediar el resultado de la actividad minera ilegal y recuperar las condiciones ambientales de las zonas afectadas; y, (iv) ejercer el control de combustibles e insumos utilizados para el desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala. A inicios del 2012, el Gobierno Central dictó el Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a ¿ n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la actividad minera con inclusión social. Asimismo, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107 el Gobierno Central emitió un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: el incremento de multas por infracciones ambientales, control de insumos y maquinarias, comercialización, establecimiento de rutas ¿ scales, entre otras medidas. De los Decretos Legislativos antes mencionados, el Decreto Legislativo N° 1105 destaca disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo, establece las diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos para la formalización de la minería informal. A mediados del año 2013, se aprobó el Decreto Supremo N° 032-2013-EM, que establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, hasta el 19 de abril de 2014 conforme al Registro Nacional de Declaración de Compromiso, a cargo del Ministerio de Energía y Minas. Para atender la problemática de los sujetos de formalización en su real dimensión, a través de diversos ejes estratégicos y acciones concretas con miras al año 2016, el mismo Decreto Supremo N°032-2013-EM dispuso la creación de una Comisión Multisectorial a cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Comisión que fue creada mediante Resolución Suprema N° 340-2013-PCM, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio del Ambiente; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; y, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Finalmente el Decreto Supremo N° 032-2013-EM establece que durante el plazo de elaboración de la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; y, conforme a las medidas que resulten del trabajo de la Comisión, aquellos sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos podrán cumplir con los requisitos de formalización en el plazo mencionado en el artículo segundo del mencionado dispositivo. En cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial eleva la propuesta de Estrategia de Saneamiento del Proceso de Formalización, contenida en el presente documento, a la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modi ¿ cado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM.