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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521249 ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, Sector II – Alfonso Ugarte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 081-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 280-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 845 274,29 m², ubicado en el Sector Norte del distrito de Villa María del Triunfo, al Noroeste del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria” y colindante al distrito de La Molina, en el distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 845 274,29 m², ubicado en el Sector Norte del distrito de Villa María del Triunfo, al Noroeste del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria” y colindante al distrito de La Molina, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 14266-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 19 de setiembre de 2013, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identi ¿ cado antecedente grá ¿ co registral, por lo que no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de diciembre de 2013, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arenosa y rocosa con una topografía inclinada y muy accidentada, conformada por quebradas y cerros, y desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 845 274,29 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 052-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 845 274,29 m², ubicado en el Sector Norte del distrito de Villa María del Triunfo, al Noroeste del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria” y colindante al distrito de La Molina, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 082-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 120-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 984,23 m², ubicado en la Asociación Granja Vivienda El Mirador de Santa Rosa de Lima, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 20 984,23 m², ubicado en la Asociación Granja Vivienda El Mirador de Santa Rosa de Lima, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº0215-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 06 de enero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identi ¿ cado antecedente grá ¿ co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y rocosa con una topografía de pendiente moderada;