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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521251 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 050,06 m², ubicado a la altura de Punta Peña Linda en el balneario de Vichayito, a 7 Km. al Noreste de Punta Veleros y del Centro Poblado Los Órganos, distrito Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 089-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 084-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 52 754,85 m², ubicado a 15 Km. al Noreste del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 52 754,85 m², ubicado a 15 Km. al Noreste del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con O¿ cio Nº 018-2014-Z.R.NºV-UREG de fecha 13 de enero de 2014, la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo remite el Informe Técnico Nº 0122-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 08 de enero de 2014 donde señala que la zona donde se encuentra el predio en consulta es incompleta, por lo que no es posible determinar si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 6 de Febrero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de composición arenosa, con presencia de rocas y vegetación, exterioriza una topografía plana, pero con algunas ondulaciones del terreno; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52 754,85 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 079-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52 754,85 m², ubicado a 15 Km. al Noreste del Centro Poblado de Chepen, en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chepen. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 090-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 088-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 200,83 m², ubicado a 17 Km. al Sureste del Centro Poblado de Pacanguilla, en el distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 146 200,83 m², ubicado a 17 Km. al Sureste del Centro Poblado de Pacanguilla, en el distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con O¿ cio Nº 018-2014-Z.R.NºV-UREG de fecha 13 de enero de 2014, la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo remite el Informe Técnico Nº 0111-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 08 de enero de 2014 donde señala que la zona donde se encuentra el predio en consulta es incompleta, por lo que no es posible determinar si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por