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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521247 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 079-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 157-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 721,71 m², ubicado al Sur de la Urbanización “Playa Hermosa”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales en el ámbito nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 93 721,71 m², ubicado al Sur de la Urbanización “Playa Hermosa”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral a la Zona Registral NºIX – Sede Lima, ésta, mediante O ¿ cio Nº 2084-2013- SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 11 de octubre de 2013, remitió el Informe Técnico Nº 015444-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el que señala que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se ha identi ¿ cado a la fecha, información grá ¿ ca de plano con antecedentes registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de diciembre de 2013, se veri ¿ có que el predio es de naturaleza eriaza e irregular, con topografía variada, relieve inclinado por ser ladera de cerro y suelo de textura arenosa, encontrándose desocupado y sin edi ¿ caciones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 721,71 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0058-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 721,71 m², ubicado al Sur de la Urbanización “Playa Hermosa”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 147-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de abril de 2014 Visto el Expediente Nº 239-2014/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de inscripción de dominio y extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la ¿ nalidad a favor del Estado, del predio de 364,00 m² ubicado en el Lote LC, del Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el predio de 364,00 m² ubicado en el Lote LC, del Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Nº P02058349 del Registro Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 12876 – Lima; Que, mediante Titulo de Afectación en Uso s/n de fecha 24 de enero de 2000, COFOPRI afectó en uso el predio sub materia a favor del Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes, por un plazo inde ¿ nido, para que lo destine al desarrollo especi ¿ co de sus funciones: Local Comunal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y ¿ nal del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se re ¿ ere el Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, la Superintendencia de Bienes Nacionales puede emitir resoluciones disponiendo la inscripción de dominio a favor del Estado, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema de Bienes Estatales”, se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia de Bienes Nacionales por Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 27 de noviembre de 2012, profesionales de la Subdirección de Supervisión realizaron una inspección técnica al predio sub materia, constatando que el mismo cuenta con cerco frontal de ladrillo, con rejas de ¿ erro y puerta de garaje de estructura metálica en estado de conservación regular, en su interior se observa madera en desuso y desmonte, asimismo no existe servicios básicos; Que, con fecha 25 de abril de 2013 fue publicado el O¿ cio Nº321-2013/SBN-DGPE-SDS en el Diario O ¿ cial “El Peruano” y en el Diario “Expreso”, a ¿ n de que el Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes sea noti¿ cado de conformidad con el artículo 20.1.3 de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, el Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes no ha cumplido con remitir su descargo dentro de los 30 días calendarios requeridos mediante el O ¿ cio Nº321-2013/SBN-DGPE-SDS;