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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521241 por MINAGRI donde puedan registrar toda su información catastral. - Los mineros informales titulares de concesiones mineras o que cuenten con contratos de explotación de cesión deberán presentar ante la autoridad regional competente, dentro del plazo de 120 días contados a partir de la aprobación de la Estrategia de Saneamiento, la autorización de uso del terreno super ¿ cial o la acreditación de las partes de encontrarse en un proceso de negociación para la obtención de dicha autorización. El incumplimiento de lo anterior acarrea su exclusión del Registro de Saneamiento, en cuyo caso podrá solicitar los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad minera de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia. Se precisa que lo indicado anteriormente no será aplicable en lo que respecta a tierras de propiedad del Estado o donde exista superposición de derechos, casos en los que será de aplicación lo dispuesto por la Estrategia de Saneamiento. - Los sujetos que declararon formalizar la actividad de bene ¿ cio de mineral, en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la aprobación de la Estrategia de Saneamiento deberán cumplir con presentar ante la autoridad regional competente, la Autorización del Titular del Terreno Super ¿ cial y el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para su aprobación. El incumplimiento de lo anterior dará como consecuencia su no inclusión en el Registro de Saneamiento y la paralización de la actividad de bene¿ cio hasta la obtención del título habilitante y los demás permisos, licencias y autorizaciones de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia. Objetivo especí ¿ co: Promover la realización de los acuerdos entre los titulares de las Incentivar Crear las condiciones para ejecutar el saneamiento físico legal de la propiedad de comunidades nativas y campesinas, a cargo de los Gobiernos Regionales. 1.4. TITULARIDAD MINERA. De la evaluación efectuada al desarrollo del proceso de formalización las autoridades competentes han identi¿ cado titulares mineros que por algún motivo aun no han iniciado actividades mineras y que, por el contrario, mantienen en las áreas de sus concesiones a mineros informales desarrollando actividad minera sin contratos de explotación. Esta relación de hecho existente debe ser formalizada como resultado del libre acuerdo de voluntades entre ambas partes, para lo cual, el Estado debe dictar medidas que promuevan un escenario favorable al logro de acuerdos a través de incentivos o bene¿ cios concretos a los titulares de concesiones mineras, como resultado de la suscripción de los acuerdos o contratos de explotación correspondientes. Acciones que requieren ser consolidadas: - Realizar coordinaciones con los titulares de las concesiones mineras donde se desarrollan actividades de mineria informal para determinar las di ¿ cultades e impedimentos para el logro de acuerdos y proponer las formulas conciliatorias correspondientes. - Propiciar mejores condiciones de diálogo, entendimiento y buena fe para el desarrollo de los procesos de negociación. Objetivos especí ¿ cos: 1. Coordinar con los titulares de concesiones mineras y con los mineros informales para proponer las formulas conciliatorias correspondientes.2. Promover la celebración de contratos de explotación/ cesión minera. 3. Evaluar la posibilidad de establecer derecho de preferencia para los que cuentan con RNDC vigente y se encuentran en área libre. 4. Evaluar la posibilidad de establecer incentivos a los titulares mineros que ¿ rmen contratos de explotación.1.5 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS Mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial. Por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al Patrimonio Cultural de la Nación. El Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, dispone que el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, el procedimiento simpli ¿ cado que establezca el otorgamiento de un certi ¿ cado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera. Mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MC se aprueba el Procedimiento Simpli ¿ cado para el Otorgamiento de Certi ¿ cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC), en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105. Normatividad relacionada con el Certi ¿ cado de Inexistenciade Restos Arqueológicos Norma Denominación Fecha de publicación Decreto Legislativo Nº 1105Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal19 de abril de 2012 Decreto Supremo Nº 003-2013-MCProcedimiento Simpli¿ cado para el Otorgamiento de Certi¿ cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC), en el marco del Decreto Legislativo Nº 110507 de marzo de 2013 1.6 INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO Con Decreto Legislativo Nº 1105 se establecieron las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto de establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Así, el artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo dispone, por única vez y con carácter temporal, que se constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter correctivo para actividades en curso, como uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización del inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización que establece, así como en el proceso al que se re ¿ ere el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM y demás normas complementarias. Por Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, modi ¿ cado a través del Decreto Supremo Nº 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal. Como complemento a lo señalado, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2013-MINAM, se aprobó