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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521238 1.1. INTRODUCCIÓN. El desarrollo de una actividad como la minera, fuera del ámbito de la ley, de manera desordenada y sin control alguno, genera graves impactos negativos en aspectos que requieren una atención prioritaria del Estado, como son la salud de las personas, la conservación de los ecosistemas así como el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país. Asimismo, el desarrollo desordenado de dicha actividad afecta en muchos casos los derechos constitucionales de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y su salud; integridad moral, psíquica y física, a la libertad y a la seguridad personal, como consecuencia de lo cual, no está permitida la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. En efecto, se ha evidenciado que el impacto de dichas actividades afecta principalmente la salud de las personas que realizan dichas actividades, así como la de los mineros que viven en su zona de in À uencia; situación que se agrava por la precariedad e insalubridad en la que viven en las áreas donde se explota el mineral. Asimismo y como consecuencia de dichas actividades, se ha generado problemas sociales que requieren la atención del Estado, como son la problemática de la trata de personas, la trasgresión a los derechos laborales, el trabajo infantil y la explotación sexual. De otro lado, el desarrollo de una actividad minera informal como ésta, genera graves pérdidas al país como la evasión tributaria que afecta la recaudación ¿ scal y el canon dejado de distribuir en las correspondientes Regiones. De igual manera, es oportuno considerar el eventual perjuicio generado al desarrollo de otras actividades como el ecoturismo, la agricultura, entre otras, desarrolladas en virtud a concesiones forestales y castañeras, así como en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios que se ven afectadas por dicha actividad. Un avance en el cumplimiento de la meta establecida es la regulación del proceso de formalización regulado por el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Supremo Nº 006-2012-EM y normas complementarias que se inició a través de la presentación de la Declaración de Compromisos y su inscripción en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos, mecanismo que ha permitido identi ¿ car el número de personas naturales /jurídicas o grupo de personas organizadas para ejercer la actividad minera, que accedieron al proceso de formalización. Atendiendo a que: 1) el acceso al proceso de formalización concluye indefectiblemente el 19 de abril del 2014, 2) la política de Estado respecto de la formalización de la actividad minera de pequeña escala, 3) las metas consideradas en el Plan Nacional de Formalización Artesanal, y 4) lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2013-EM; resulta necesario consolidar los avances efectuados en dicho proceso, así como evaluar las medidas dictadas por el Ejecutivo a efectos de proponer recomendaciones que puedan ser implementadasa través de una etapa de saneamiento. Asimismo, cabe precisar que a través de las denominadas “Mesas Técnicas” 1 se ha recogido aportes, observaciones y comentarios de los diversos grupos mineros con los que se ha trabajado a ¿ n de recoger sus propuestas para la elaboración de la presente estrategia. De otro lado, esta estrategia no solo esta orientada a abarcar la problemática de los procedimientos administrativos que concluyen en la obtenciòn de una autorización para realizar actividades mineras; si no también a la solución de los problemas que enfrenta el desarrollo de las actividades de pequeña minerìa y minería artesanal. Objetivos Generales La Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, está orientada a los siguientes objetivos: 1. Consolidar el proceso de formalización regulado por el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 006- 2012-EM, cuyo acceso por parte de los administrados, concluyó el 19 de abril de 2014, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2013-EM.2. En atención a los avances que se lograron en el proceso de formalización, las acciones que se requieren complementar y en cumplimiento a las metas establecidas en el Plan Nacional de Formalización de la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-EM y el Decreto Supremo N° 032-2013-EM,se considere de manera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento de la minería a pequeña escala con metas anuales y teniendo como objetivo el año 2016, sobre la base de nuevas consideraciones a ser implementadas en la nueva etapa. 3. Implementar medidas que permitan llevar a cabo el saneamiento ¿ sico legal y titulación de tierras a efecto de coadyuvar al otorgamiento de los derechos de propiedad sobre la super ¿ cie. 4. Implementar medidas orientadas al desarrollo de una minería ordenada y que se desarrolle de manera sostenible y en cumplimiento a la normativa minera, ambiental, laboral, tributaria; y, con respeto a los derechos constitucionales. 5. Promover enclaves formales y sostenibles de minería artesanal y en pequeña escala, con acceso a crédito, asesoría técnica, valor agregado y comercialización bajo esquemas de certi ¿ cación y comercio justo, con cadenas productivas y comerciales cercanamente vigiladas. 6. Propiciar la recuperación ambiental en áreas disturbadas, por la actividad minera ilegal. 7. Promover programas de desarrollo integral para los que faciliten la generación de actividades economicas sostenibles. 8. Saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas. 9. “Proyecto Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, tercera Etapa – PTRT3” para asignación de derechos de propiedad sobre tierras agrícolas y Comunales. 1.2. ABREVIATURAS. ANA Autoridad Nacional del Agua. CIRA Certi ¿ cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. CONABI Comisión Nacional de Bienes Incautados. DICAPI Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú. DREM Dirección Regional de Energía y Minas. GORE Gobierno Regional.GREM Gerencia Regional de Energía y Minas. IGAC Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. INGEMMET Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.MINEM Ministerio de Energía y Minas. MINAM Ministerio del Ambiente. MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego.MINCU Ministerio de Cultura.MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.PCM Presidencia del Consejo de Ministros. SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 1.3. MARCO LEGAL GENERAL. - Ley 29815 - Decreto Legislativo Nº 1099 - Decreto Legislativo Nº 1100- Decreto Legislativo Nº 1101 - Decreto Legislativo Nº 1102 - Decreto Legislativo Nº 1103- Decreto Legislativo Nº 1104 - Decreto Legislativo Nº 1105 - Decreto Legislativo Nº 1106- Decreto Legislativo Nº 1107 - Decreto Supremo Nº 006-2012-EM - Decreto Supremo Nº 003-2013-EM- Decreto Supremo Nº 032-2013-EM - Resolución Ministerial Nº 026-2014-PCM 1 R.M Nº 215-2013-PCM Conformación del Grupo de Trabajo “Mesa Técnica”. Publicada en el Diario O ¿ cial “El Peruano” el 18 de agosto de 2012 y su modi¿ catoria.