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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521271 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Amplían plazo para la remisión de comentarios respecto del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 015 -2014-GS-OSITRAN Lima, 16 de abril del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : Transportadora Callao S.A. – TCSA MATERIA : Ampliación de plazo por diez (10) días para remitir comentarios y/o observaciones al Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” del Terminal Portuario de Transportadora Callao S.A. VISTOS: La Carta REM – 024/2014 de fecha de recepción el 16 de abril de 2014 y Carta s/n del 14 de abril de 2014, mediante las cuales las empresas usuarias Petrolera Transoceánica S.A y Transtotal Agencia Marítima S.A, solicitan ampliación de plazo, a ¿ n de remitir sus observaciones y/o comentarios, respecto al Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, del Terminal Portuario Transportadora Callao S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 08 -2014-GS-OSITRAN del 20 de marzo de 2014, publicada en el diario o ¿ cial “El Peruano” el 26-03- 2014, se aprobó la difusión del Proyecto del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje del Terminal Portuario Transportadora Callao S.A. Que, el Reglamento Marco de Acceso-REMA de OSITRAN establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el ¿ n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta REM – 024/2014 de fecha de recepción el16 de abril de 2014 y Carta s/n del 14 de abril de 2014, mediante las cuales las empresas usuarias Petrolera Transoceánica S.A y Transtotal Agencia Marítima S.A., solicitan ampliación de plazo para remitir sus observaciones y/o comentarios; Que, de una revisión de los motivos de la solicitud de ampliación, este despacho considera pertinente proceder a la ampliación del plazo solicitado, a ¿ n que, los usuarios intermedios puedan remitir sus observaciones y/o comentarios al Proyecto del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente, sin perjuicio de lo cual precisamos que los inconvenientes señalados por las mencionadas empresas, a la fecha de emisión del presente acto, ya han sido superados. RESUELVE: Primero: Ampliar por el termino de 10 (diez) días adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 08 - 2014-GS-OSITRAN, el plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y/u observaciones respecto del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A., con lo cual el nuevo plazo vence el día martes 06 de mayo de 2014. Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en la página Institucional de OSITRAN y de Transportadora Callao S.A., precisándose expresamente la conveniencia de difundir el estudio de maniobras y amarres elaborado por la mencionada Entidad Prestadora. Cuarto: Noti¿ car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1074838-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 068-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 4 de abril de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias