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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521265 de la avenida Néstor Gambeta, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el predio de 138 314,39 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10+200 de la avenida Néstor Gambeta, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de julio de 2013, se veri ¿ có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, conformando parte del área de playa de la denominada Playa Oquendo, encontrándose desocupado y sin edi ¿ caciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima de la O ¿ cina Registral del Callao, con O ¿ cio Nº 945-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/ CLL-PR de fecha 12 de noviembre de 2013 remitió el Certi¿ cado de Búsqueda Catastral amparado en el Informe Técnico Nº 16820-2013-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 30 de octubre de 2013, en el que se concluye que el terreno en consulta se visualiza en zona donde no se ha identi ¿ cado a la fecha información grá ¿ ca de predios con antecedentes registrales, correspondiente a zona de playa; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se señala que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super ¿ cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, corresponde a la SBN y se efectuará mediante resolución; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título su ¿ ciente para todos los efectos legales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 138 314,39 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0057-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de marzo de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 138 314,39 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10+200 de la avenida Néstor Gambeta, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la O¿ cina Registral del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-26 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 123-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 035-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 66 027,32 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Francisco Bolognesi y Tiwinza, entre la calle Concordia y la Avenida Miguel Grau, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el predio de dominio público de 66 027,32 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Francisco Bolognesi y Tiwinza, entre la calle Concordia y la Avenida Miguel Grau, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima de la O ¿ cina Registral del Callao mediante el Certi ¿ cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 1377-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 24 de enero de 2014, concluye que el terreno en consulta se encuentra sobre un ámbito donde no se cuenta con información grá ¿ ca de predios con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, con a À oramiento rocoso, que forma parte de área de playa; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se señala que las playas del litoral de la República y la zona de