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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521268 Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 95 600,26 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Santa Beatriz, a la altura del cruce de la avenida Elmer Faucett con la avenida Néstor Gambeta, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima de la O ¿ cina Registral del Callao mediante el Certi ¿ cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 1376-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 24 de enero de 2014, concluyó que el terreno en consulta se encuentra sobre un ámbito donde no se cuenta con información grá ¿ ca de predios con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, con a À oramiento rocoso, formando parte del área de playa de la denominada Playa Oquendo; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se señala que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super ¿ cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, corresponde a la SBN y se efectuará mediante resolución; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título su ¿ ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio publico de 95 600,26 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0071-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de marzo de 2014.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 95 600,26 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Santa Beatriz, a la altura del cruce de la avenida Elmer Faucett con la avenida Néstor Gambeta, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la O¿ cina Registral del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-33 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno rústico ubicado en el departamento de Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 124-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 103-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rustico de 2 186,77 m², ubicado en el Sector Ccello Ccasa aproximadamente a 100 metros al Sur del área urbana del Centro Poblado San Isidro de Totora, en la margen izquierda de la trocha carrozable que va de esta localidad hacia Lloquepata en el distrito de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio Nº 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo ¿ jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno rustico de 2 186,77 m², ubicado en el Sector Ccello Ccasa del distrito de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con fecha 08 de setiembre de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, veri ¿ cando que es un terreno rústico de topografía plana con pendiente menor a 2% y presenta un suelo de textura franco arenoso con a À oramiento de piedras medianas, de buen drenaje y napa freática profunda que a la fecha de la inspección el predio está siendo utilizado como campo deportivo, no tiene cerco perimétrico y está rodeado de terrenos comunales ocupado por posesionarios;