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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521264 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 999,99 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-32 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios de dominio público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 121-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº032-2014/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 35 317,72 m², ubicado al Suroeste de los Asentamientos Humanos “Tiwinza” y “Acapulco”, a la altura de la Avenida Miguel Grau y el Río Rímac, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el predio de dominio público de 35 317,72 m² al Suroeste de los Asentamientos Humanos “Tiwinza” y “Acapulco”, a la altura de la Avenida Miguel Grau y el Río Rímac, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral NºIX-Sede Lima de la O ¿ cina Registral del Callao mediante Certi¿ cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº1375-2014- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 24 de enero de 2014, señaló que el terreno en consulta se encuentra sobre un ámbito donde no se cuenta con información grá ¿ ca de predios con antecedentes registrales, correspondiente a zona de playa; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de forma irregular, suelo de textura arenosa y se encuentra ubicado en área de playa y zona de dominio restringido; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se señala que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super ¿ cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, corresponde a la SBN y se efectuará mediante resolución; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título su ¿ ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 35 317,72 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0062-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de marzo de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 35 317,72 m², ubicado al Suroeste de los Asentamientos Humanos “Tiwinza” y “Acapulco”, a la altura de la Avenida Miguel Grau y el Río Rímac, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la O¿ cina Registral del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-25 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 122-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 030-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 138 314,39 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10+200