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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521269 Que, mediante Certi ¿ cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de Diciembre de 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 1575-2013/Z.R. NºXI/OC-NASCA, se concluye que el predio en cuestión se encuentra en una zona donde no se tiene información grá ¿ ca por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 186,77 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi ¿ catorias, la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0111-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 186,77 m², ubicado en el Sector Ccello Ccasa del distrito de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La O¿ cina Registral de Nazca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-28 Modifican la Res. Nº 069-2013/SBN- DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 151-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de abril de 2014 Visto el Expediente Nº 184-2013/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 132 926,43 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km. 157 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;Que, mediante Informe Técnico Nº 5158-2013- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 24 de abril de 2013, la O¿ cina de Catastro de la Zona Registral NºIX/CAÑ-PUB- Sede Lima - O ¿ cina Registral de Cañete señaló que el área en consulta se visualiza grá ¿ camente en zona donde no se observan perimétricos con antecedentes registrales; Que, en mérito a la información proporcionada por la O¿ cina Registral de Cañete, se procedió a expedir la Resolución Nº 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2013, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 132 926,43 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km. 157 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Título Nº 2013-9607 de fecha 09 de setiembre de 2013 se solicitó la inmatriculación del terreno de 132 926,43 m² descrito en el considerando precedente, siendo observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21001312 (Sector A) del Registro de Predios de Cañete, así como en posible ámbito inscrito en la Partida Electrónica Nº 40013885 del Registro de Predios de Ica; Que, de acuerdo a lo informado por la O ¿ cina Registral de Cañete y la documentación técnica revisada, se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 70 219,07 m², con la que se solicitaron los respectivos certi¿ cados de búsquedas catastrales a las O ¿ cinas Registrales de Cañete, Chincha e Ica; Que, mediante Informe Técnico Nº 3668-2014- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 10 de marzo de 2014, la O¿ cina de Catastro de la Zona Registral NºIX - Sede Lima - O¿ cina Registral de Cañete señaló que el área en consulta se visualiza grá ¿ camente en zona donde no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales; Que, mediante Informe Técnico Nº 0553-2014-Z.R.NºXI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de febrero de 2014, la O ¿ cina de Catastro de la Zona Registral NºXI - Sede Ica - O ¿ cina Registral de Chincha señaló que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información grá¿ ca por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no y, por tanto, no es posible de ¿ nir una superposición; Que, mediante Informe Técnico Nº 0552-2014- Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 07 de febrero de 2014, la O¿ cina de Catastro de la Zona Registral NºIX - Sede Ica - O¿ cina Registral de Ica señaló que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información grá¿ ca por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no y, por tanto, no es posible de ¿ nir una superposición; Que, de acuerdo a lo informado por las O ¿ cinas Registrales de Cañete, Chincha e Ica, corresponde recti¿ car de o¿ cio, la Resolución Nº 069-2013/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 07 de junio de 2013, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 70 219,07 m² ubicado a la altura del Km. 156 y Km. 157 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que tiene la calidad de eriazo; situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modi¿ catorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y , Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0031-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi¿ car el artículo 1º de la Resolución Nº 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 70 219,07 m², ubicado a la altura del Km. 156 y Km. 157 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete,