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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521261 m² ubicado al Centro Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-21 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 115-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº185-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº2714-2014/SUNARP-Z.R. NºIX/OC de fecha 17 de febrero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identi ¿ cado antecedente grá ¿ co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de marzo de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y rocosa, con una topografía de pendiente accidentada; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 53 409,07 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y,Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0133-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-22 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 116-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº 219-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 618 044,60 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Lobitos, al Norte del Centro Poblado Lobitos y al Sur de Peña Negra, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno eriazo de 618 044,60 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Lobitos, al Norte del Centro Poblado Lobitos y al Sur de Peña Negra, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con O ¿ cio Nº 119-2014- SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Febrero de 2014, remitió el informe Nº 055-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 31 de Enero de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente grá ¿ co registral, sin embargo se encuentra totalmente grá ¿ camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de Febrero de 2014, se veri ¿ có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de topografía plana y libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super ¿ cial que comprende tanto el área de