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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521270 provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-36 Aprueban desafectación de predio de la condición de bien de dominio público a dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 201-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 31 de marzo de 2014 VISTO:El Expediente Nº 051-2012/SBN-SDDI sobre desafectación de dominio público a dominio privado del Estado que deriva del procedimiento administrativo sobre venta directa por causal presentada por el OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor, LINO PANIZZA RICHERO, respecto del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, frente a la calle Pacto Andino de la Urbanización de Interés Social San José de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado, representado por esta superintendencia en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 17649 del Libro de Lima (en adelante el “predio”); y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi ¿ catorias (en adelante “el Reglamento”), así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como ¿ nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la “SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “el ROF”), la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante “SDDI”) es el órgano competente para aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Que, por escrito del 14 de abril de 2011 (S.I. Nº 03592-2011) el Obispado de Carabayllo, representado por el Monseñor, Lino Panizza Richero (en adelante el administrado), solicita la venta directa por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento” respecto del “predio”, el cual ha sido evaluado de manera positiva; conforme se tiene del Informe de Brigada Nº112-2013/SBN–DGPE-SDDI del 21 de mayo de 2013 (fojas 133) 4. Que, es conveniente precisar que “el predio” formó parte del lote PMED de 400 m² destinado a Posta Médica, inscrito a nombre del Estado en la Partida Nº P01210231 del Registro de Predios de Lima (en adelante “el predio matriz”), el mismo que fue afectado en uso en favor del Ministerio de Salud (fojas 11) como resultado del proceso de formalización de la propiedad informal a cargo de COFOPRI. Asimismo, a través de la Resolución Nº 118- 2012/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de agosto de 2012, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal-SDAPE aprobó la extinción parcial de la referida afectación en uso, sustentado en el incumplimiento de la ¿ nalidad para el cual fue otorgado “el predio matriz” (fojas 89), por lo que se procedió a independizar “el predio” conforme consta en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima. 5. Que, en atención a lo expuesto, se concluye que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal- SDAPE extinguió parcialmente la afectación en uso anotado en “el predio matriz”; acto administrativo que no altera la naturaleza de dominio público de éste; debiendo entenderse además que el área que no ha sido materia de extinción aún se encuentra bajo la administración del Ministerio de Salud (319.50 m²). En ese sentido, corresponde a esta Subdirección evaluar la factibilidad de la desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, respecto del área que ya no es administrada por el aludido Ministerio, a efectos de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa solicitada por “el Obispado”. 6. Que, el quinto párrafo del numeral 3.3) de la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la “Directiva”), habilita a esta Subdirección a llevar a cabo el procedimiento de desafectación, en los términos siguientes: “(…)Cuando el predio objeto de disposición sea de competencia de la SBN, la desafectación de la condición de dominio público al dominio privado será sustentado y tramitado en el mismo procedimiento de venta. (…)” 7. Que, el artículo 43º del “Reglamento” prevé los supuestos para la procedencia de la desafectación, tales como: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público. 8. Que, en el caso concreto, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento, el 30 de enero de 2012, llevó a cabo una inspección técnica a“ elpredio matriz”, siendo que, en dicha oportunidad veri ¿ caron que en parte de éste, “el Obispado” ejercía posesión, conforme consta de la edi¿ cación de tres (03) pisos,en donde funciona el Policlínico Diocesano “San José” (fojas 86). A mayor abundamiento, “el Obispado” ha presentado diversos medios probatorios de posesión que demuestran que efectivamente parte de “el predio” viene siendo ocupado por él. 9. Que, en virtud de lo expuesto, está demostrado en autos que parte de “el predio” ha perdido su naturaleza de bien de dominio público del Estado, razón por la cual corresponde a esta Subdirección declarar la desafectación al dominio privado del Estado, respecto del área que viene ocupando “el Obispado”, con la ¿ nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa. 10. Que, estando a los fundamentos contenidos en el Informe Técnico Legal Nº 010 2014/SBN-DGPE-SDDI 19 de febrero de 2014 (fojas 261). De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modi ¿ catorias, Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado, respecto de un área de 80,50 m², constituido por el sub lote B, ubicado frente a la calle Pacto Andino de la Urbanización de Interés Social “San José de Ancón”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en favor del Estado, representado por la SBN en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 17649 del Libro de Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer,la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1074745-1