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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521263 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 127-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº119-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 209,39 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón, al Noreste del Centro Poblado La Molina, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno eriazo de 40 209,39 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón, al Noreste del Centro Poblado La Molina, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº0216-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 06 de enero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identi ¿ cado plano con antecedente grá ¿ co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y pedregosa, con una topografía accidentada y pendiente de moderada a accidentada fuerte; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 209,39 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0075-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 209,39 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón, al Noreste del Centro Poblado La Molina, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-31 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo de 2014 Visto el Expediente Nº112-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 999,99 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno eriazo de 104 999,99 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº00149-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 03 de enero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identi ¿ cado plano con antecedente grá ¿ co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de febrero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y rocosa con una topografía de pendiente moderada a accidentada fuerte; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 999,99 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0073-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de marzo de 2014;