Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (19/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521257 bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 5 924 186,30 m² ubicado a 33 Km. al Noreste de la Ciudad de Ilo, en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con Certi¿ cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de febrero de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 053-2014-Z.R.NºXIII/UREG-ORT-R de fecha 27 de enero de 2014 la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna señala que respecto al área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de enero de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza con una topografía plana con presencia de suelo arenoso, encontrándose desocupado y libre de edi¿ caciones; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 924 186,30m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0126-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 924 186,30 m² ubicado a 33 Km. al Noreste de la Ciudad de Ilo, en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1074744-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 109-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2014Visto el Expediente Nº 134-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 000 000,00 m² ubicado al Este de la ciudad de Pacocha, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá ¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ¿ có el terreno de 6 000 000,00 m² ubicado al Este de la ciudad de Pacocha, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, con Certi¿ cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero de 2014 sobre la base del informe Técnico Nº038-2014/Z.R.NºXIII/UREG-ORT-R de fecha 27 de enero de 2014, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna señala que respecto al área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de marzo de 2014, se veri ¿ có que el terreno es de naturaleza eriaza con una topografía sinuosa con presencia de suelo arenoso, y con pendientes mayores a 30%, encontrándose desocupado y libre de edi ¿ caciones; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 000 000,00m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi ¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0128-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 000 000,00 m² ubicado al Este de la ciudad de Pacocha, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno