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El Peruano Sábado 19 de abril de 2014 521273 VISTO: El Informe Nº 39-2014-DP/OGDH que adjunta los memorandos Nº 249-2014-DP/PAD y Nº 050-2014-DP/ AAC y el Memorando Nº 207-2014-DP/OAF, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, a fin de que participe en calidad de representante de la institución, en la VII Reunión Ordinaria de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) y en el V Seminario Internacional “Transparencia y Libertad de Expresión”, organizado por el Consejo para la Transparencia, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modi ¿ cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 038-2007/ DP se le encargó al abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero las funciones de Adjunto en Asuntos Constitucionales, a partir del 18 de julio del 2007; Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con Nivel y Categoría D8-B, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de Santiago, República de Chile, a ¿ n de participar como representante de la entidad, en la VII Reunión Ordinaria de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) y en el V Seminario Internacional “Transparencia y Libertad de Expresión”, eventos a realizarse del 21 al 24 de abril de 2014; Que, resulta relevante la participación del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en la VII Reunión Ordinaria de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) y en el V Seminario Internacional “Transparencia y Libertad de Expresión” en la medida que su participación en la RTA, le permitirá integrarse en el espacio de diálogo para intercambio de conocimientos y experiencias sobre los avances en los estudios y actividades de la RTA; Que, asimismo, conforme al documento de visto, el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución ¿ nancie los gastos de pasajes y viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 207-2014-DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3º de la Ley N° 27619, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 5.2 del título 5 “De ¿ niciones Básicas” de la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la dependencia, para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las ¿ nalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, asimismo el numeral 6.2 del título 6 “Disposiciones Generales”, el numeral 7.1 del título 7 del “Monto de los Viáticos”, los numerales 8.1, 8.4, 8.5 y 8.6 del título 8 “Disposiciones Especi ¿ cas” de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés especí ¿ co de la institución y cumplir con los plazos, formatos establecidos y rendición de cuentas; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modi ¿ cado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027-2012/DP y Nº 007-2013/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/ la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según el documento de visto, la O ¿ cina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 39-2014-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable ¿ n de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) y asista como representante de la entidad en la VII Reunión Ordinaria de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) y al V Seminario Internacional “Transparencia y Libertad de Expresión”, eventos que se realizarán en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 24 de abril de 2014; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con Nivel y Categoría D8-B, asista a la VII Reunión Ordinaria de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) y al V Seminario Internacional “Transparencia y Libertad de Expresión”, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 24 de abril de 2014; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o ¿ cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de acuerdo con la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modificado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, N° 009-2011/DP, N° 027-2012/DP y N° 007-2013/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;