Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que conformara la tripulacion principal y alterna de la aeronave MORDAZA Jet 45XR FAP 526, que trasladara al senor Presidente de la Republica y su Comitiva a las ciudades de Panama - Republica de Panama y Bogota D.C. ­ Republica de Colombia, del 28 al 29 de MORDAZA de 2014:
TRIPULACION PRINCIPAL Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA: O-9664497 DNI: 10863814 Tecnico de 1ra. FAP MORDAZA FREDDY MORDAZA MORDAZA NSA: S-60514086 DNI: 18857960 TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP NSA: O-9625893 Mayor FAP NSA: O-9657996 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 43357130 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 10558101 Piloto Piloto Piloto Piloto Mecanico

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

1077214-5

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Venezuela, EE.UU. y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2014-DE/SG
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSL-AMA) Nº 315 del 23 de MORDAZA de 2014, el Director General de Soberania, Limites y Asuntos Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G. 500- 1628 del 22 de MORDAZA de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 26 al 28 de MORDAZA de 2014, para participar en el Festival Internacional "Velas Latinoamerica 2014", y embarcarse en el Buque Escuela "Simon Bolivar"; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela detallado a continuacion, del 26 al 28 de MORDAZA de 2014, para que participen en el Festival Internacional "Velas Latinoamerica 2014", y se embarquen en el Buque Escuela "Simon Bolivar". 1. Capitan de Fragata 2. MORDAZA 1º 3. MORDAZA 1º 4. MORDAZA 1º 5. MORDAZA 2º 6. MORDAZA 2º 7. MORDAZA 2º 8. MORDAZA 2º 9. Cadete 10. Cadete 11. Cadete MORDAZA MORDAZA Sorett MORDAZA MORDAZA LARES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bastos Xisnery DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIETRINI Payares MORDAZA ECHENIQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bossio Harly MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bexymar Maxiel MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUBERO Rengel Angeliel MORDAZA CARDOZA MORDAZA

Articulo 2º.- La participacion de la Tripulacion Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participacion por parte de la Tripulacion Principal. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente: Viaticos del dia 28 de MORDAZA de 2014 - Republica de Panama: US $ 315.00 x 01 dias x 03 personas = US$ 945.00 Viaticos del dia 29 de MORDAZA de 2014 - Republica de Colombia: US $ 370.00 x 01 dias x 03 personas = US$ 1,100.00 TOTAL = US$ 2,055.00 Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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