Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521719 precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2° la Resolución OSINERGMIN N° 206-2013-OS/CD que aprobó la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, se de fi nen las fórmulas tarifarias y que la aplicación del factor Ep es para las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolución, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 061- 2013-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo mayo 2013 – abril 2014, siendo por tanto necesaria la fi jación del Ep para el periodo mayo 2013 – abril 2014; Que, el Informe Técnico Nº 194-2014-GART y el Informe Legal N° 201-2014-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 12-2014; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015. Empresa Ep Edelnor 0,241 Luz del Sur 0,229Edecañete 0,255Electrocentro 0,277Electronorte 0,257Hidrandina 0,267Electronoroeste 0,261Electro Dunas 0,257Coelvisac 0,212Emsemsa 0,238Electro Tocache 0,263Electrosur 0,255Electro Sur Este 0,280Electro Puno 0,279Seal 0,258Electro Ucayali 0,236Electro Oriente 0,249Sersa 0,329Emseusac 0,256Electro Pangoa 0,255Adinelsa 0,338Egepsa 0,241Edelsa 0,256Empresa Ep Chavimochic 0,240 Esempat 0,329 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 194-2014-GART y N° 201-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1076844-2 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, para el período mayo 2014 - agosto 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 079-2014-OS/CD Lima, 24 de abril de 2014VISTOS:La Ley N° 27510, modi fi cada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de mayo 2014 – 03 de agosto 2014. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciados con el FOSE; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modi fi cada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 020-2014- OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de febrero 2014 – 30 de abril 2014, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de mayo 2014 – 03 de agosto 2014; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece