Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

521719
Empresa Chavimochic Esempat Ep 0,240 0,329

precio ponderado de la energia en MORDAZA equivalente de media tension de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 2° la Resolucion OSINERGMIN N° 206-2013-OS/CD que aprobo la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, se definen las formulas tarifarias y que la aplicacion del factor Ep es para las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolucion, las empresas de distribucion electrica han proporcionado la informacion correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los calculos correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0612013-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, siendo por tanto necesaria la fijacion del Ep para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014; Que, el Informe Tecnico Nº 194-2014-GART y el Informe Legal N° 201-2014-GART, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 12-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Factores de Ponderacion del Precio de la Energia (Ep) por empresa de distribucion electrica, aplicables para el calculo del cargo de energia de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de MORDAZA de 2015. Empresa Edelnor Luz del Sur Edecanete Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro Dunas Coelvisac Emsemsa Electro Tocache Electrosur Electro Sur Este Electro MORDAZA Seal Electro Ucayali Electro Oriente Sersa Emseusac Electro Pangoa Adinelsa Egepsa Edelsa Ep 0,241 0,229 0,255 0,277 0,257 0,267 0,261 0,257 0,212 0,238 0,263 0,255 0,280 0,279 0,258 0,236 0,249 0,329 0,256 0,255 0,338 0,241 0,256

Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 194-2014-GART y N° 201-2014GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1076844-2

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados, para el periodo MORDAZA 2014 - agosto 2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 079-2014-OS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 VISTOS: La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de MORDAZA 2014 ­ 03 de agosto 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creo el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a usuarios residenciales, de la opcion tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplia los factores de reduccion tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Articulo 3 de la Ley N° 27510, determinando asi una ampliacion del universo de beneficiados con el FOSE; Que, con Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)". Dicha MORDAZA fue modificada por la Resolucion OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta MORDAZA resolucion el Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 020-2014OS/CD, se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de febrero 2014 ­ 30 de MORDAZA 2014, siendo por tanto necesaria la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de MORDAZA 2014 ­ 03 de agosto 2014; Que, se ha considerado para el calculo del factor de recargo del FOSE, la informacion de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, segun el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece

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