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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521709 otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 21 de abril de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a celebrarse con la Sociedad concesionaria denominada Metro de Lima Línea 2 S.A.; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a favor de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., quien, en su calidad de Sociedad Concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a celebrarse con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se re fi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1077213-1Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a que se refiere el D.S. N° 355-2013-EF a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2014-EF/52 Lima, 25 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 355-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), y un Aporte Financiero No Reembolsable de hasta por EUR 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka - Apurímac II”, cuya Unidad Ejecutora estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac; Que, el Artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, de otro lado, el Artículo 6 del Decreto Supremo antes mencionado establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la referida operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 355-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable aprobados por el Decreto Supremo N° 355-2013-EF, así como lo referido a la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente de esta resolución ministerial, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1077133-1 EDUCACION Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2014-MINEDU Lima, 25 de abril de 2014