Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

521722
de los dispositivos constitucionales supuestamente infringidos, asi como tampoco la argumentacion juridica que sustente las razones por las que considera que el Decreto Supremo impugnado es incompatible con la Constitucion o la Ley, es evidente que tales fundamentos no guardan conexion logica con el petitorio de la demanda, incurriendo de ese modo en causal de improcedencia prevista en el inciso 5 del articulo 427 del Codigo Procesal Civil. DECISION: Por tales consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento veintiuno, su fecha veinticuatro de enero del dos mil once, que declaro IMPROCEDENTE la demanda de accion popular interpuesta por AFOCAT CETU PERU a fojas veinticinco; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos contra la Presidencia del Consejo de Ministros y otro, sobre accion popular; y los devolvieron.- Vocal ponente: MORDAZA Cortez. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA MORDAZA YRIVARREN FALLAQUE MORDAZA MORDAZA 1076644-2

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Confirman sentencia que declaro infundada demanda de Accion Popular interpuesta contra el inciso f) del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la Republica SENTENCIA A.P. 3653 - 2011 MORDAZA MORDAZA, veintiseis de MORDAZA del dos mil doce.VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de apelacion la sentencia de fojas ciento sesenta y nueve, expedida por la Setima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declara infundada la demanda de Accion Popular interpuesta por la Federacion de Trabajadores de las Universidades del Peru - FENTUP, representada por su Secretario de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas catorce. SEGUNDO: El MORDAZA constitucional de Accion Popular es aquel que puede ser emprendido por cualquier ciudadano, independientemente de que la MORDAZA que se impugne lo afecte o no, pues procede ante un supuesto que perjudique a la colectividad. Es decir, a traves de este MORDAZA se reconoce la posibilidad de que cualquier ciudadano defienda un interes que no le concierne como simple particular, sino como miembro de una determinada colectividad. En otros terminos, el MORDAZA constitucional de Accion Popular esta pensado en una suerte de control ciudadano sobre el poder reglamentario de la administracion publica y, sobre todo, para el caso del Gobierno, en tanto que MORDAZA, mediante su actividad que le es propia, puede vulnerar las leyes y la Constitucion. Dicha prevision se encuentra precisada en el articulo 76 del Codigo Procesal Constitucional cuando senala que: "La demanda de accion popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de caracter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitucion o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitucion o la ley, segun el caso". TERCERO: Que en el presente caso, por escrito de fojas

catorce, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario de Defensa de la Federacion de Trabajadores de las Universidades del Peru - FENTUP, interpone demanda de Accion Popular contra el inciso f) del articulo 13 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, en cuanto establece como supuesto de extincion del contrato administrativo de servicios, la decision unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas, argumentando que a dicho procedimiento se encuentra sometidos incluso, los trabajadores contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales, Locacion de Servicios, Adjudicacion de Menor Cuantia y otros, que suscribieron contratos con las distintas entidades MORDAZA de la vigencia del presente reglamento y la Ley. CUARTO: Refiere la demandante que la referida disposicion reglamentaria infringe el ambito de proteccion contra el despido arbitrario, conferido para el trabajador a traves de la Ley N° 24041, en cuanto establece que los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de 1 ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el capitulo V del Decreto Legislativo N° 276 y con sujecion al procedimiento establecido en el, lo que determina la vulneracion de derechos constitucionales a la defensa, al debido MORDAZA y la MORDAZA al trabajo, ademas de la irrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos por la Constitucion y la ley, y la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. QUINTO: En MORDAZA, el Decreto Legislativo N° 1057, MORDAZA que se desarrolla a traves del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, materia de impugnacion mediante la presente Accion Popular, aprueba el denominado Contrato de Administracion de Servicios, precisando a traves de su articulo 1, que el mencionado contrato constituye un regimen especial de contratacion administrativa que tiene por objetivo garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica. En ese sentido, se concluye que si bien el Decreto Legislativo N° 1057, regula un contrato trabajo, pues mas alla de su denominacion o no, o si se hace referencia a la contratacion de "servicios", del analisis de las disposiciones legales previstas en el mencionado Decreto Legislativo, se advierte que el MORDAZA juridico que regula el contrato en comento, desarrolla derechos fundamentales que deben respetarse, lo cual evidencia la existencia de una relacion laboral por su sola suscripcion, puesto que nos encontramos en un sistema de contratacion con caracteristicas especiales en las que: a) se garantiza los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica, b) se fija como parte del contenido del contrato "administrativo de servicios": b.1) un MORDAZA de 48 horas de prestacion de servicios a la semana, b.2) 24 horas continuas de descanso por semana, b.3) 15 dias calendario continuos de descanso por ano cumplido, y b.4) afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD, fijando como base MORDAZA de la contribucion el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado; no menos MORDAZA es que habida cuenta la determinacion de la jornada de trabajo, que implica determinar el horario de trabajo, asi como los descansos semanales y anual, nos encontramos ante un contrato de naturaleza laboral, al que le corresponde un regimen distinto e independiente de los regimenes laborales regulados en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y Decreto Legislativo N° 728, denominado Ley del Fomento del Empleo, precisamente por las connotaciones particulares destacadas en su regulacion que conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente N° 00002-2010-PI/TC, es un regimen especial de contratacion laboral para el sector publico, cuya regulacion es absolutamente compatible con el MORDAZA constitucional. SEXTO: En consecuencia, pretender establecer que el inciso f) del articulo 13 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, contraviene la Ley N° 24041, que establece que los servicios publicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.