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El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521711 VISTOS: El O fi cio Nº DEC-100-067-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 100-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 046-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para su posterior aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado Reglamento, en el numeral 4.1 de su artículo 4, señala que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, podrá modi fi car las normas de ordenamiento pesquero del recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2013- PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 – junio 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, el IMARPE en su informe “Situación actual de la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 – abril 2014” adjunto al O fi cio Nº DEC-100-067-2014-PRODUCE/IMP, señala que (i) se observa desde el año 2012, una sostenida recuperación de la población del recurso Merluza, (ii) se viene presentando un escenario ambiental favorable para la disponibilidad del recurso en el litoral norte del Perú por el arribo de ondas Kelvin, (iii) la evolución de las tasas de rendimiento de la fl ota arrastrera permite inferir que la actividad extractiva del recurso Merluza está por alcanzar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), (iv) con el objetivo de continuar con la recuperación del stock de la biomasa desovante del recurso y de su estructura por edades, se considera viable autorizar la extracción del recurso entre 3500 y 5000 toneladas adicionales, las que serían descontadas del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del periodo julio 2014 – junio 2015; y, (v) se recomienda el retorno gradual a la talla mínima de captura del recurso establecida en treinta y cinco (35) centímetros; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en 5000 toneladas, las que serían descontadas del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser fi jado para el periodo julio 2014 - junio 2015, y que serán extraídas dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la extracción de cinco mil (5000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), las que serán extraídas dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, y que serán contabilizadas como parte del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser fi jado para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publicará el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las cantidades no extraídas hasta el 30 de junio de 2014, del LMCE asignado en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013 - junio 2014, no podrán ser transferidas al siguiente Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos, según lo previsto en el numeral 4.1.4 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE resultan aplicables en tanto no se opongan a lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzará al Ministerio de la Producción, en el plazo de treinta (30) días calendario, un informe con la propuesta de cronograma para el retorno gradual a la talla mínima de captura de treinta y cinco (35) centímetros, a fi n de adoptar las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Asimismo, el IMARPE continuará realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar al Ministerio de la Producción los resultados de sus evaluaciones y recomendar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1077210-1 Autorizan viaje de funcionario del IMARPE a Brasil, en comisión de servicios INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-095-2014 Callao, 25 de abril de 2014