Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

521711
Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la extraccion de cinco mil (5000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), las que seran extraidas dentro del area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, y que seran contabilizadas como parte del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser fijado para el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolucion Directoral, publicara el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso Merluza, conforme a lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las cantidades no extraidas hasta el 30 de junio de 2014, del LMCE asignado en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2013 - junio 2014, no podran ser transferidas al siguiente Regimen Provisional, extinguiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos, segun lo previsto en el numeral 4.1.4 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Articulo 4.- Las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE resultan aplicables en tanto no se opongan a lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanzara al Ministerio de la Produccion, en el plazo de treinta (30) dias calendario, un informe con la propuesta de cronograma para el retorno gradual a la talla minima de captura de treinta y cinco (35) centimetros, a fin de adoptar las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Asimismo, el IMARPE continuara realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar al Ministerio de la Produccion los resultados de sus evaluaciones y recomendar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-067-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 100-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0462014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito, entre otros, de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para su posterior aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado Reglamento, en el numeral 4.1 de su articulo 4, senala que, excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial, podra modificar las normas de ordenamiento pesquero del recurso Merluza, incluyendo el inicio y termino de la temporada de pesca anual de dicho recurso asi como el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en funcion de los informes tecnicos que emita el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2013PRODUCE, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2013 ­ junio 2014, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, el IMARPE en su informe "Situacion actual de la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014" adjunto al Oficio Nº DEC-100-067-2014-PRODUCE/IMP, senala que (i) se observa desde el ano 2012, una sostenida recuperacion de la poblacion del recurso Merluza, (ii) se viene presentando un escenario ambiental favorable para la disponibilidad del recurso en el litoral norte del Peru por el arribo de ondas MORDAZA, (iii) la evolucion de las tasas de rendimiento de la flota arrastrera permite inferir que la actividad extractiva del recurso Merluza esta por alcanzar el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP), (iv) con el objetivo de continuar con la recuperacion del stock de la biomasa desovante del recurso y de su estructura por edades, se considera viable autorizar la extraccion del recurso entre 3500 y 5000 toneladas adicionales, las que serian descontadas del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del periodo MORDAZA 2014 ­ junio 2015; y, (v) se recomienda el retorno gradual a la talla minima de captura del recurso establecida en treinta y cinco (35) centimetros; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar la extraccion del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en 5000 toneladas, las que serian descontadas del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser fijado para el periodo MORDAZA 2014 - junio 2015, y que seran extraidas dentro del area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de

1077210-1

Autorizan viaje de funcionario del IMARPE a Brasil, en comision de servicios
INSTITUTO MORDAZA DEL PERU RESOLUCION DIRECTORAL Nº DEC-095-2014
Callao, 25 de MORDAZA de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.