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El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521717 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales de empresas de distribución eléctrica para el período mayo 2014 - abril 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 077-2014-OS/CD Lima, 24 de abril de 2014CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 205- 2013-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014; Que, el Artículo 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE; Que, el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 154- 2012-EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el periodo noviembre 2013 - octubre 2017, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, según el Artículo 7° de la Resolución Directoral citada, corresponde a OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se re fi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la misma resolución; Que, teniendo en cuenta que las normas citadas están vinculadas con los Sectores Típicos de Distribución para el periodo noviembre 2013 – octubre 2017, derivadas de la Resolución Directoral Nº 154-2012-EM/DGE y que los actuales factores estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2014, corresponde fi jar los Factores de Ponderación del VAD para el periodo comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del 2015; Que, el Informe Técnico Nº 196-2014-GART y el Informe Legal N° 200-2014-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 12-2014; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Fíjese los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el periodo 01 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Media Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1234 5 6 Especial SER* Adinelsa 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,49% 0,00% 98,51% 100,00% Chavimochic 0,00% 0,00% 99,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,00% 100,00% Coelvisac 0,00% 3,24% 0,00% 0,00% 0,48% 0,00% 96,28% 0,00% 100,00% Edecañete 0,00% 89,34% 0,00% 10,66% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% Edelnor 94,23% 0,00% 5,54% 0,16% 0,03% 0,02% 0,00% 0,02% 100,00% Electro Oriente 0,00% 66,24% 14,07% 19,16% 0,00% 0,00% 0,00% 0,53% 100,00% Electro Pangoa 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% Electro Puno 0,00% 53,61% 14,14% 5,27% 9,45% 17,27% 0,00% 0,26% 100,00% Electro Sur Este 0,00% 66,41% 3,56% 14,78% 8,86% 5,74% 0,00% 0,65% 100,00% Electro Dunas 0,00% 63,99% 27,45% 5,91% 1,68% 0,62% 0,00% 0,35% 100,00% Electro Tocache 0,00% 0,00% 0,00% 95,53% 0,00% 0,00% 0,00% 4,47% 100,00% Electro Ucayali 0,00% 89,89% 9,91% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,20% 100,00% Electrocentro 0,00% 49,35% 21,11% 13,38% 8,90% 3,76% 0,00% 3,50% 100,00% Electronoroeste 0,00% 79,27% 4,75% 10,34% 0,00% 0,01% 0,00% 5,63% 100,00% Electronorte 0,00% 68,76% 22,40% 4,01% 2,48% 0,96% 0,00% 1,39% 100,00% Electrosur 0,00% 56,00% 36,78% 5,59% 1,63% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% Emsemsa 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% Emseusac 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% Hidrandina 0,00% 73,25% 12,94% 7,29% 2,56% 2,49% 0,00% 1,47% 100,00% Luz del Sur 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% Seal 0,00% 79,24% 7,95% 11,43% 0,63% 0,68% 0,00% 0,07% 100,00% Sersa 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00%