Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion durante el periodo noviembre 2013 - octubre 2017, seran las ventas de energia de cada sistema electrico en media tension y en baja tension, segun corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicacion; Que, segun el Articulo 7° de la Resolucion Directoral citada, corresponde a OSINERGMIN calcular y fijar los factores de ponderacion a que se refiere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la misma resolucion; Que, teniendo en cuenta que las normas citadas estan vinculadas con los Sectores Tipicos de Distribucion para el periodo noviembre 2013 ­ octubre 2017, derivadas de la Resolucion Directoral Nº 154-2012-EM/DGE y que los actuales factores estaran vigentes hasta el 30 de MORDAZA de 2014, corresponde fijar los Factores de Ponderacion del VAD para el periodo comprendido entre el 1° de MORDAZA del 2014 y el 30 de MORDAZA del 2015; Que, el Informe Tecnico Nº 196-2014-GART y el Informe Legal N° 200-2014-GART, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 12-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales, de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de MORDAZA de 2014 al 30 de MORDAZA de 2015, de acuerdo a lo siguiente:

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales de empresas de distribucion electrica para el periodo MORDAZA 2014 MORDAZA 2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 077-2014-OS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2052013-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales, de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 30 de MORDAZA de 2014; Que, el Articulo 6° de la Resolucion OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD dispone que los factores de ponderacion correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica se recalcularan anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE; Que, el Articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 1542012-EM/DGE establece que los Factores de Ponderacion

Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales en Media Tension Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Dunas Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa 1 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 94,23% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 2 0,00% 0,00% 3,24% 89,34% 0,00% 66,24% 100,00% 53,61% 66,41% 63,99% 0,00% 89,89% 49,35% 79,27% 68,76% 56,00% 0,00% 0,00% 73,25% 0,00% 79,24% 0,00% Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 3 4 5 6 0,00% 0,00% 0,00% 1,49% 99,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,48% 0,00% 0,00% 10,66% 0,00% 0,00% 5,54% 0,16% 0,03% 0,02% 14,07% 19,16% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 14,14% 5,27% 9,45% 17,27% 3,56% 14,78% 8,86% 5,74% 27,45% 5,91% 1,68% 0,62% 0,00% 95,53% 0,00% 0,00% 9,91% 0,00% 0,00% 0,00% 21,11% 13,38% 8,90% 3,76% 4,75% 10,34% 0,00% 0,01% 22,40% 4,01% 2,48% 0,96% 36,78% 5,59% 1,63% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 12,94% 7,29% 2,56% 2,49% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 7,95% 11,43% 0,63% 0,68% 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% Total Especial 0,00% 0,00% 96,28% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% SER* 98,51% 1,00% 0,00% 0,00% 0,02% 0,53% 0,00% 0,26% 0,65% 0,35% 4,47% 0,20% 3,50% 5,63% 1,39% 0,00% 0,00% 0,00% 1,47% 0,00% 0,07% 0,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

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