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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521805 máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; El Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.A. durante el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.A., conforme el detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por SEDAPAR S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, SEDAPAR S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- En el quinquenio regulatorio 2014- 2019, SEDAPAR S.A. deberá reservar mensualmente el 1% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, para la gestión de riesgos de desastres. Para tal efecto, SEDAPAR S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”. Los Anexos Nos. 1 y 4, el estudio tarifario fi nal y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.A. para el quinquenio regulatorio 2014-2019. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas 1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.-De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 2, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 26338 4 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 5 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO:La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; a la población, porque esta se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 1076814-1PROYECTO