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El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521798 Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas; Que, la Segunda Disposición Final Transitoria de la citada norma municipal, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2014- MDP/A de fecha 28 de Febrero del 2014, se prorrogo hasta el 31 de Marzo del 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 128-2013-MDP/C “ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” Que, la O fi cina de Rentas, ha advertido la exigencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que ha optado por acogerse a la amnistía para regularizar el estado de sus obligaciones tributarias y administrativa; y, siendo que dicho plazo no ha sido su fi ciente para que todos los deudores puedan acogerse a sus bene fi cios, resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los bene fi cios establecidos. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, (…) los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 128-2013-MDP/C – ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Rentas, O fi cina de Informática y Estadística, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Economía, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y O fi cina de Relaciones Publicas, la publicación y difusión del presente. Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia del presente Decreto a partir del 01 de Abril del 2014 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1076806-1 Prorrogan vencimiento de pago de primera cuota del Impuesto Predial y cuotas de los Arbitrios Municipales del Año 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-MDP/A Pachacámac, 27 de marzo del 2014.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:El Informe Nº 028-2014-MDP/GR emitido por la O fi cina de Rentas, sobre prorroga de fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Año 2014 y Arbitrios Municipales de la Primera, Segunda y Tercera Cuota del Año 2014; y, CONSIDERANDO;Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, mediante Ordenanza Nº 133-2014-MDP/C publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de febrero del 2014, se aprobó la “Ordenanza que Establece el Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014” señalando como fecha de vencimiento para el pago el Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º y 2º Cuota), hasta el 28 de Febrero del 2014 y 3º cuota de Arbitrios Municipales hasta el 28 de Marzo del 2014. Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculto al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalices, (…) los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2014-MDP/ A de fecha 28 de febrero del 2014, se prorrogó el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014 y Arbitrios Municipales 2014 (1º y 2º Cuota), hasta el 31 de Marzo del presente año; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2014 y Arbitrios Municipales 2014 (1º, 2º y 3º Cuota), hasta el 30 de Abril del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Rentas, O fi cina de Informática y Estadística, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Economía, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y O fi cina de Relaciones Publicas, la publicación y difusión del presente. Artículo Tercero.- DISPONER a la O fi cina de Informática y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1076807-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 24 de marzo de 2014