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El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521800 Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que “Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que “Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 se aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, en su anexo Nº 13- Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, se establece como fecha máxima del mes de junio para la Formalización de Acuerdos y compromisos. Que, mediante Ordenanza Nº 168-2012-MSMM de fecha 10 de febrero del 2012, se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar; Que, mediante proveído s/n de fecha 22 de abril del 2014 el Gerente Municipal solicita emitir el Decreto de Alcaldía convocando a elecciones de los representantes de los organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCL, así como aprobar el cronograma de actividades de la elección propuesto por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Que, estando a lo establecido en el Art. 20º inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el siguiente Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local del distrito de Santa María del Mar. ACTIVIDADES ABRIL MAYO JUNIO 01 Convocatoria mediante el Decreto de Alcaldía a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLDX 02 Apertura del libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil 28 03 Inscripción de Delegados - Electores de las Organizaciones Sociales de Santa María del Mar28-30 1-9 04 Pre Publicaciones de delegados - Electores 12 05 Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación12-14 06 Publicación fi nal de Delegados - Electores inscritos15 07 Instalación del Comité Electoral 15 08 Capacitación al Comité Electoral realizada por la ONPE16 09 Inscripción de listas de candidatos 19-31 10 Publicación de fi nitiva de listas de candidatos 02 11 Capacitación con los delegados electores inscritos realizada por la ONPE y presentación de las listas de candidatos.3-6 12 Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD07ACTIVIDADES ABRIL MAYO JUNIO 13 Resolución de Alcaldía que proclama a los Electores representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD09 14 Juramento de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD13 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Director (e) de Servicios Públicos, al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1076808-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen medidas para prevenir accidentes de tránsito en el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014 Callao, 24 de abril de 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de abril de 2014, el dictamen Nº 3-2014-MPC-SR-CT de la Comisión de Transportes y el Memorando Nº 1194-2014-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2009- MPC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de setiembre de 2009 se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo entre sus disposiciones, las condiciones de acceso y permanencia a dicho servicio, obligaciones para la empresa autorizada, obligaciones para los operadores del servicio, así como las condiciones técnicas que deben cumplir las unidades vehiculares que deseen prestar dicho servicio; reglamento modi fi cado por Ordenanza Municipal Nº 000051-2010- MPC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000052-2010- MPC, se aprobó la creación de Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. Que, de la revisión realizada a dichos instrumentos normativos se ha visto la necesidad de efectuar modi fi caciones en su contenido para evitar que la prestación de tan importante servicio público esté a cargo de personas reincidentes en la comisión de infracciones graves o muy graves, menos aún de aquellas cuya participación haya generado accidentes con consecuencias de lesiones graves o muerte; debiendo