Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es el de asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; asimismo, dispone que con la finalidad de promover la instalacion de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinacion con los Ministerios de Salud, de Educacion, de Trabajo y Promocion del Empleo, con el Seguro Social de Salud - EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborara pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 613-2007MIMDES, se aprueban las "Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM)" en las Municipalidades Provinciales y Distritales, cuyo numeral 2 define a los CIAM como un espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion, intra e interinstitucional, de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestion y participacion de la persona adulta mayor y la familia; Que, las "Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM)", conforme al Anexo de la Resolucion Ministerial N° 613-2007-MIMDES, tiene por finalidad servir como un instrumento tecnico orientador que permita dar a conocer las principales caracteristicas de los CIAM, asi como algunas recomendaciones tecnicas para su instalacion, implementacion y funcionamiento; Que, conforme al numeral 5 de las "Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM)", aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 613-2007-MIMDES, el CIAM por su naturaleza, dependera organicamente del area del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces segun la estructura organica de cada Municipalidad; siendo que conforme al numeral 9 del referido documento normativo, el CIAM debera elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, donde se establezcan los horarios de los servicios y actividades a desarrollarse, asi como el perfil del usuario, segun las actividades y/o servicios que ofrezcan; Que, mediante Ordenanza N° 254, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA de 2013, se formaliza la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, cuyo objeto es asegurar espacios saludables de socializacion beneficiando a la poblacion adulta mayor garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participacion activa, concertada y organizada asi como su interaccion con otros actores de la jurisdiccion; disponiendose en la primera Disposicion Final de la referida Ordenanza, la facultad del Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza; Que, mediante Informe N° 850-2012-MDLM-GDHSGDSS e Informe N° 230-2014-MDLM-GDH-SGDSSO la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED propone la aprobacion de las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La MORDAZA, cuyo objeto es establecer las pautas y recomendaciones para el buen funcionamiento del CIAM, asegurando espacios saludables e integrales de socializacion; siendo que con Memorando N° 142-2014-MDLM-GDH la Gerencia de Desarrollo Humano ratifica la misma; Que, mediante Memorando N° 069-2014-MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica favorable por la aprobacion de la citada propuesta, conforme a lo dispuesto en la Recomendaciones Finales de las Pautas y Recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 613-2007-MIMDES,

Articulo Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la prorroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Registrese, publiquese, comunicase y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 1076835-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2014 La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: Los Informes N° 850-2012-MDLM-GDHSGDSS y N° 230-2014-MDLM-GDH-SGDSSO de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, el Memorando N° 142-2014-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 069-2014-MDLMGPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y los Informes N° 142-2013MDLM-GAJ y N° 147-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el articulo 1° de la Carta Magna, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; dispone asimismo en su articulo 4° que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; y prescribe en su articulo 7° que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, brinda un MORDAZA normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica y los Tratados Internacionales de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de MORDAZA y asimismo se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el numeral 10) del articulo 3° de la Ley N° 28803, Ley de las personas Adultas Mayores, dispone que toda persona adulta mayor tiene derecho a vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, meritos, responsabilidades, capacidades y experiencias; asimismo su articulo 4°, establece que el Estado promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdicciones que MORDAZA necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, prescribiendo que toda persona adulta mayor tiene derecho a la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; finalmente el articulo 8° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creacion

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