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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521795 Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comunícase y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1076835-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2014 La Molina, 25 de abril de 2014EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: Los Informes N° 850-2012-MDLM-GDH- SGDSS y N° 230-2014-MDLM-GDH-SGDSSO de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, el Memorando N° 142-2014-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 069-2014-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y los Informes N° 142-2013-MDLM-GAJ y N° 147-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 1° de la Carta Magna, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; dispone asimismo en su artículo 4° que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y prescribe en su artículo 7° que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, brinda un marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y asimismo se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el numeral 10) del artículo 3° de la Ley N° 28803, Ley de las personas Adultas Mayores, dispone que toda persona adulta mayor tiene derecho a vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, méritos, responsabilidades, capacidades y experiencias; asimismo su artículo 4°, establece que el Estado promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdicciones que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, prescribiendo que toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; fi nalmente el artículo 8° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es el de asegurar espacios saludables integrales de socialización, bene fi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; asimismo, dispone que con la fi nalidad de promover la instalación de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud - EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 613-2007- MIMDES, se aprueban las “Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)” en las Municipalidades Provinciales y Distritales, cuyo numeral 2 de fi ne a los CIAM como un espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta mayor y la familia; Que, las “Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, conforme al Anexo de la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, tiene por fi nalidad servir como un instrumento técnico orientador que permita dar a conocer las principales características de los CIAM, así como algunas recomendaciones técnicas para su instalación, implementación y funcionamiento; Que, conforme al numeral 5 de las “Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, el CIAM por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces según la estructura orgánica de cada Municipalidad; siendo que conforme al numeral 9 del referido documento normativo, el CIAM deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, donde se establezcan los horarios de los servicios y actividades a desarrollarse, así como el per fi l del usuario, según las actividades y/o servicios que ofrezcan; Que, mediante Ordenanza N° 254, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2013, se formaliza la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyo objeto es asegurar espacios saludables de socialización bene fi ciando a la población adulta mayor garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción; disponiéndose en la primera Disposición Final de la referida Ordenanza, la facultad del Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Informe N° 850-2012-MDLM-GDH- SGDSS e Informe N° 230-2014-MDLM-GDH-SGDSSO la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED propone la aprobación de las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina, cuyo objeto es establecer las pautas y recomendaciones para el buen funcionamiento del CIAM, asegurando espacios saludables e integrales de socialización; siendo que con Memorando N° 142-2014-MDLM-GDH la Gerencia de Desarrollo Humano rati fi ca la misma; Que, mediante Memorando N° 069-2014-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable por la aprobación de la citada propuesta, conforme a lo dispuesto en la Recomendaciones Finales de las Pautas y Recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES,