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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521794 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 830- 2003/GOB.REG.PIURA-PR del 12 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Piura; en el año 2011 se emitió la Resolución Ministerial Nº155-2011-VIVIENDA declarando que el Gobierno Regional Piura concluyó con el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de vivienda y saneamiento, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, habiéndose efectivizado la transferencia de competencias en materia de vivienda y saneamiento, lo cual justi fi ca la modi fi cación del ROF Institucional, encuadrándose en la causal establecida en el artículo 28, inciso c) del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con Informe Nº 294-2014/GRP-430040 (HRyC Nº 50538) del 15 de noviembre de 2013, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, alcanza la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Infraestructura, que a través del Informe Nº 009-2013/GRP-440400-JFGM, justi fi cando la propuesta de la dependencia funcional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Infraestructura; con el propósito de fortalecer la institucionalidad y logro de sus objetivos estratégico; asimismo, opiniones favorables de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante el Informe Nº 024-2014/GRP-410300 del 18 de febrero de 2014; y de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 727-2014/GRP-460000 del 19 de marzo de 2014; y la revisión del Equipo de Apoyo a Comisiones que con Informe Nº 017-2014/GRP-200010-ACCR del 04 de abril de 2014, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06-2014, de fecha 09 de abril de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Piura, observando su naturaleza comprendida en seis (06) Títulos, ocho (04) Capítulos, quince (15) artículos y una (01) Disposición Complementaria, y un organigrama estructural, documento que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Infraestructura, disponga a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal para su estudio, evaluación y aprobación, según corresponda, en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 830-2003/GOB.REG.PIURA-PR y dejar sin efecto las normas que se opongan a la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 1076655-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Exoneran el 50% del derecho de pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento establecido en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 286-2014-A/MDA Ancón, 27 de febrero del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCÓN, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- Exonérese, excepcionalmente y por única vez, el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ancón para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales que desarrollen actividades comerciales y de servicios. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Social y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y a la O fi cina de Imagen Institucional, la publicación y difusión de la presente. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con una vigencia hasta el 30 de abril del 2014.