Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 8302003/GOB.REG.PIURA-PR del 12 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Piura; en el ano 2011 se emitio la Resolucion Ministerial Nº155-2011-VIVIENDA declarando que el Gobierno Regional MORDAZA concluyo con el MORDAZA de trasferencia de funciones sectoriales en materia de vivienda y saneamiento, contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008", habiendose efectivizado la transferencia de competencias en materia de vivienda y saneamiento, lo cual justifica la modificacion del ROF Institucional, encuadrandose en la causal establecida en el articulo 28, inciso c) del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con Informe Nº 294-2014/GRP-430040 (HRyC Nº 50538) del 15 de noviembre de 2013, la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, alcanza la propuesta de Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que cuenta con opinion favorable de la Gerencia Regional de Infraestructura, que a traves del Informe Nº 0092013/GRP-440400-JFGM, justificando la propuesta de la dependencia funcional de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como organo desconcentrado de la Gerencia Regional de Infraestructura; con el proposito de fortalecer la institucionalidad y logro de sus objetivos estrategico; asimismo, opiniones favorables de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante el Informe Nº 024-2014/GRP-410300 del 18 de febrero de 2014; y de la Oficina Regional de Asesoria Juridica con el Informe Nº 727-2014/GRP-460000 del 19 de marzo de 2014; y la revision del Equipo de Apoyo a Comisiones que con Informe Nº 017-2014/GRP-200010-ACCR del 04 de MORDAZA de 2014, recomienda su aprobacion mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 06-2014, de fecha 09 de MORDAZA de 2014, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF DE LA DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de MORDAZA, observando su naturaleza comprendida en seis (06) Titulos, ocho (04) Capitulos, quince (15) articulos y una (01) Disposicion Complementaria, y un organigrama estructural, documento que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinacion con Gerencia Regional de Infraestructura, disponga a la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, remita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de Cuadro para Asignacion de Personal para su estudio, evaluacion

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

y aprobacion, segun corresponda, en un plazo MORDAZA de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Derogar la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 830-2003/GOB.REG.PIURA-PR y dejar sin efecto las normas que se opongan a la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1076655-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Exoneran el 50% del derecho de pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento establecido en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 286-2014-A/MDA Ancon, 27 de febrero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCON, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIDO EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Articulo Primero.- Exonerese, excepcionalmente y por unica vez, el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ancon para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales que desarrollen actividades comerciales y de servicios. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Turismo y Social y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y a la Oficina de Imagen Institucional, la publicacion y difusion de la presente. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con una vigencia hasta el 30 de MORDAZA del 2014.

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