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El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521801 establecerse medidas y sanciones que comprendan tanto a los conductores como a las empresas que los contratan o acogen, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MTC. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 12º, 16º, 34º, 42º, 65º, 68º y 79º de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, los mismos que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 12.- De los requisitos para la inscripción y/o habilitación del conductor en la prestación del servicio de transporte público regular. (...)f) No podrán ser habilitados como conductores aquellas personas que hayan excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que mantengan vigentes dos (02) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como graves o una infracción al tránsito y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o más infracciones cuya cali fi cación sea grave, sean papeletas de infracción al tránsito y/o actas de control municipales”. g) Otros señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación Edil. “Artículo 16.- Los conductores de los vehículos de servicio de transporte público regular de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, están prohibidos de: (…)o) Conducir vehículos con licencias de conducir cuya clase y categoría no corresponda a la tipología vehicular de la unidad. p) Otras que fi je la autoridad municipal. “Artículo 34º.- De las condiciones generales de operación. (…)34.2.- En cuanto a los conductores.• Veri fi car que sus conductores no hayan excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que mantengan vigentes dos (02) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como graves o una infracción al tránsito y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o más infracciones cuya cali fi cación sea grave, sean Papeletas de Infracción al Tránsito y/o Actas de Control Municipales”. “Artículo 42º.- De la renovación de la autorización para el servicio de transporte público regular (…)42.3.- La solicitud de renovación será denegada a la empresa de transporte en los siguientes casos: (…)42.3.3.- Sus vehículos pertenecientes a su fl ota vehicular habilitada hayan participado en accidentes de tránsito con consecuencia de lesiones graves o muerte en un número mayor a cinco (05) durante la vigencia de su autorización (vigencia 10 años). 42.3.4.- Cuando no se haya veri fi cado que sus conductores no haya llegado o excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o que mantengan vigentes dos (02) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como graves o una infracción al tránsito y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o más infracciones cuya cali fi cación sea grave, sean papeletas de infracción al tránsito y/o actas de control municipales. “Artículo 65.- De las sanciones pecuniarias. (…)Clasi fi cación de las multas.- 65.1.- La multa por infracción cali fi cada como leves al 4% de la UIT. 65.2.- La multa por infracción cali fi cada como graves entre 5% de la UIT hasta 1 UIT. 65.3.- La multa por infracción cali fi cada como muy graves entre 1 UIT hasta 5 UIT. “Artículo 68.- Del régimen especial en caso de accidentes de tránsito. En caso de accidentes de tránsito con consecuencia de lesiones graves o muerte, previa investigación preliminar y de los informes que remitan las autoridades policiales y/o jurisdiccionales, la Gerencia General de Transporte Urbano, procederá de o fi cio, de la siguiente manera: a) Tratándose del conductor, se retirará precautoriamente del padrón y se le inhabilitará hasta por un (01) año en la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros, o hasta que de las investigaciones se veri fi que su falta de culpabilidad. Si de las investigaciones se con fi rma la culpabilidad del mismo en el accidente de tránsito, la Gerencia General de Transporte Urbano procederá a inhabilitarlo defi nitivamente para la conducción de un vehículo de transporte público regular de pasajeros, en cualquiera de las rutas administradas por esta Autoridad Edil. b) Tratándose del vehículo, se cancelará la Tarjeta Única de Circulación otorgada para la prestación del servicio en la ruta servida y se procederá al retiro del Registro de Transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano, no pudiendo inscribirse en ninguna otra empresa autorizada, bajo apercibimiento de sanción contra ésta. c) Tratándose de la persona jurídica autorizada, si de las investigaciones se con fi rma la culpabilidad del conductor en el accidente de tránsito, la Gerencia General de Transporte Urbano procederá a imponer una sanción pecuniaria ascendente a cinco (05) UIT. Las acciones antes detalladas, se aplicarán independientemente y sin perjuicio de las la responsabilidad civil y/o penal del conductor, transportista o de ambos. “Artículo 79º.- De la Suspensión Precautoria del Servicio. (…)79.6.- Cuando se inicie procedimiento administrativo sancionador a la persona jurídica autorizada, por el incumplimiento de las condiciones de acceso y/o permanencia en el servicio o por la comisión de infracciones señaladas en la presente Ordenanza, y mientras no se emita el Acto Resolutivo de sanción o archivamiento, según sea el caso. El plazo no podrá exceder a los treinta (30) días calendarios. Artìculo Segundo.- Inclúyase los Artículos 51-A y 53- A a la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, los mismos que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 51-A.- Baja vehicular iniciada de o fi cio por la participación en accidente de tránsito con consecuencia de lesiones graves o muerte. La Gerencia General de Transporte Urbano, de o fi cio, procederá a CANCELAR la Tarjeta Única de Circulación y dar de baja automática a la unidad vehicular habilitada, en caso se veri fi que su participación en accidente de tránsito con consecuencia de lesiones graves o muerte, no pudiéndose inscribir nuevamente en los Registros de Transportes bajo la solicitud de ninguna otra persona jurídica autorizada, bajo apercibimiento de sanción para esta última. “Artículo 53-A.- Deshabilitación iniciada de o fi cio por participación en accidente de tránsito con consecuencias de lesiones graves o muerte. La Gerencia General de Transporte Urbano, de ofi cio, procederá a CANCELAR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR que haya participado en accidente de tránsito con consecuencia de lesiones graves o muerte, e inhabilitarlo hasta por el plazo de un (01) año en la