Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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cuya calificacion sea grave, MORDAZA papeletas de infraccion al MORDAZA y/o actas de control municipales. "Articulo 65.- De las sanciones pecuniarias. (...) Clasificacion de las multas.65.1.- La multa por infraccion calificada como leves al 4% de la UIT. 65.2.- La multa por infraccion calificada como graves entre 5% de la UIT hasta 1 UIT. 65.3.- La multa por infraccion calificada como muy graves entre 1 UIT hasta 5 UIT. "Articulo 68.- Del regimen especial en caso de accidentes de transito. En caso de accidentes de MORDAZA con consecuencia de lesiones graves o muerte, previa investigacion preliminar y de los informes que remitan las autoridades policiales y/o jurisdiccionales, la Gerencia General de Transporte MORDAZA, procedera de oficio, de la siguiente manera: a) Tratandose del conductor, se retirara precautoriamente del padron y se le inhabilitara hasta por un (01) ano en la prestacion del servicio de transporte publico regular de pasajeros, o hasta que de las investigaciones se verifique su falta de culpabilidad. Si de las investigaciones se confirma la culpabilidad del mismo en el accidente de MORDAZA, la Gerencia General de Transporte MORDAZA procedera a inhabilitarlo definitivamente para la conduccion de un vehiculo de transporte publico regular de pasajeros, en cualquiera de las rutas administradas por esta Autoridad Edil. b) Tratandose del vehiculo, se cancelara la Tarjeta Unica de Circulacion otorgada para la prestacion del servicio en la ruta servida y se procedera al retiro del Registro de Transporte de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, no pudiendo inscribirse en ninguna otra empresa autorizada, bajo apercibimiento de sancion contra esta. c) Tratandose de la persona juridica autorizada, si de las investigaciones se confirma la culpabilidad del conductor en el accidente de MORDAZA, la Gerencia General de Transporte MORDAZA procedera a imponer una sancion pecuniaria ascendente a cinco (05) UIT. Las acciones MORDAZA detalladas, se aplicaran independientemente y sin perjuicio de las la responsabilidad civil y/o penal del conductor, transportista o de ambos. "Articulo 79º.- De la Suspension Precautoria del Servicio. (...) 79.6.- Cuando se inicie procedimiento administrativo sancionador a la persona juridica autorizada, por el incumplimiento de las condiciones de acceso y/o permanencia en el servicio o por la comision de infracciones senaladas en la presente Ordenanza, y mientras no se emita el Acto Resolutivo de sancion o archivamiento, segun sea el caso. El plazo no podra exceder a los treinta (30) dias calendarios. Articulo Segundo.- Incluyase los Articulos 51-A y 53A a la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, los mismos que quedaran redactados del siguiente modo: "Articulo 51-A.- Baja vehicular iniciada de oficio por la participacion en accidente de MORDAZA con consecuencia de lesiones graves o muerte. La Gerencia General de Transporte MORDAZA, de oficio, procedera a CANCELAR la Tarjeta Unica de Circulacion y dar de baja automatica a la unidad vehicular habilitada, en caso se verifique su participacion en accidente de MORDAZA con consecuencia de lesiones graves o muerte, no pudiendose inscribir nuevamente en los Registros de Transportes bajo la solicitud de ninguna otra persona juridica autorizada, bajo apercibimiento de sancion para esta ultima. "Articulo 53-A.- Deshabilitacion iniciada de oficio por participacion en accidente de MORDAZA con consecuencias de lesiones graves o muerte. La Gerencia General de Transporte MORDAZA, de oficio, procedera a CANCELAR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR que MORDAZA participado en accidente de MORDAZA con consecuencia de lesiones graves o muerte, e inhabilitarlo hasta por el plazo de un (01) ano en la

establecerse medidas y sanciones que comprendan tanto a los conductores como a las empresas que los contratan o acogen, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MTC. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE MORDAZA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 12º, 16º, 34º, 42º, 65º, 68º y 79º de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, los mismos que quedaran redactados del siguiente modo: "Articulo 12.- De los requisitos para la inscripcion y/o habilitacion del conductor en la prestacion del servicio de transporte publico regular. (...) f) No podran ser habilitados como conductores aquellas personas que hayan excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que mantengan vigentes dos (02) o mas infracciones al MORDAZA y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o mas infracciones al MORDAZA y/o transporte catalogadas como graves o una infraccion al MORDAZA y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o mas infracciones cuya calificacion sea grave, MORDAZA papeletas de infraccion al MORDAZA y/o actas de control municipales". g) Otros senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion Edil. "Articulo 16.- Los conductores de los vehiculos de servicio de transporte publico regular de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, estan prohibidos de: (...) o) Conducir vehiculos con licencias de conducir cuya clase y categoria no corresponda a la tipologia vehicular de la unidad. p) Otras que fije la autoridad municipal. "Articulo 34º.- De las condiciones generales de operacion. (...) 34.2.- En cuanto a los conductores. · Verificar que sus conductores no hayan excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que mantengan vigentes dos (02) o mas infracciones al MORDAZA y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o mas infracciones al MORDAZA y/o transporte catalogadas como graves o una infraccion al MORDAZA y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o mas infracciones cuya calificacion sea grave, MORDAZA Papeletas de Infraccion al MORDAZA y/o Actas de Control Municipales". "Articulo 42º.- De la renovacion de la autorizacion para el servicio de transporte publico regular (...) 42.3.- La solicitud de renovacion sera denegada a la empresa de transporte en los siguientes casos: (...) 42.3.3.- Sus vehiculos pertenecientes a su flota vehicular habilitada hayan participado en accidentes de MORDAZA con consecuencia de lesiones graves o muerte en un numero mayor a cinco (05) durante la vigencia de su autorizacion (vigencia 10 anos). 42.3.4.- Cuando no se MORDAZA verificado que sus conductores no MORDAZA llegado o excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o que mantengan vigentes dos (02) o mas infracciones al MORDAZA y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o mas infracciones al MORDAZA y/o transporte catalogadas como graves o una infraccion al MORDAZA y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o mas infracciones

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