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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521802 conducción de vehículos que prestan servicio de transporte público regular de pasajeros; y en caso se compruebe su culpabilidad, será inhabilitado permanentemente para la prestación del citado servicio. Artículo Tercero.- Inclúyase al Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 000052 de fecha 03 de noviembre de 2010, el siguiente párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- De las prohibiciones al Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros. (...)Asimismo, las empresas de transporte autorizadas no podrán habilitar en el registro de conductores del servicio de transporte público regular de pasajeros a aquellas personas que hayan excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que mantengan vigentes dos (02) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco (05) o más infracciones al tránsito y/o transporte catalogadas como graves o una infracción al tránsito y/o transporte catalogada como muy grave y tres (03) o más infracciones cuya cali fi cación sea grave, sean Papeletas de Infracción al Tránsito y/o Actas de Control Municipales”.” (…) Artículo Cuarto.- Modifíquese el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Sanciones anexo a la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, quedando redactado conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese el Procedimiento Nº 15.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano, el mismo que quedará redactado conforme se detalla en el Anexo Nº 2 de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano la veri fi cación permanente del Registro de Conductores y Cobradores, para determinar cuáles son los conductores inscritos que se encuentren en la situación señalada en la presente Ordenanza, a fi n de poder adoptar las medidas correctivas pertinentes. Tercera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y su anexos en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1077144-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios (Se publica el presente Decreto de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante O fi cio N° 149-2014-MDCH/A, recibido el 25 de abril de 2014) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011/MDCH Chancay, 27 de julio del 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO.- El informe Nº 259-2011/D.M.A.L.P.S.AV y T., presentado por el Jefe de la División del Medio Ambiente, Limpieza Pública, Saneamiento, Áreas Verdes y Transportes, mediante el cual solicita autorización para que se implemente el Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales desarrollo; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes que dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales – materias de competencia municipal, se encuentran enmarcadas las siguientes: “(…) 2. En materia de Servicios Públicos Locales 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud. “(…)2.4 Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 3. En materia de Protección y Conservación del Ambiente 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales 3.3 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.” Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, publicada el 21 de julio de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009/MINAN, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en el cual prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002- 2005/MDCH, se formaliza la creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM en el distrito de Chancay, con el fi n de implementar políticas ambientales y una agenda ambiental como instrumentos de Gestión, concordante con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chancay, de tal modo que se propicie y asegure el uso sostenible responsable racional y ético de los recursos naturales, además de contribuir signi fi cativamente en mejoras de la conservación y protección de los servicios ambientales y paisajísticos del distrito, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre actores locales;