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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521797 Cualquier variación u horario extraordinario será publicado por la administración del CIAM en los paneles informativos de su sede. TÍTULO VII DE LOS TALLERES QUE BRINDARÁ EL CIAM Artículo 10°.- El CIAM contará con talleres productivos, deportivos y de tiempo libre; permitiendo al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices, además de impulsar el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios, promoviendo un envejecimiento activo, productivo y saludable. Se dictarán los siguientes tipos de talleres: a) Formativos: computación y manejo de internet. b) Artesanales: cuadros texturados, repujado en aluminio, vitral, pintura al óleo, entre otros. c) Manuales: bijoutería, muñecos country, bordado, tejido, entre otros. d) Desarrollo personal: teatro, canto, mutua ayuda, cineterapia. e) Actividad física: gimnasia terapéutica, tai ichi, aeróbicos, baile, danzas folklóricas, marinera, tango y milonga, entre otros. Asimismo, promoverá actividades de integración y esparcimiento, encuentros intergeneracionales, reuniones de confraternidad y celebraciones que contribuyan a enfrentar colectivamente el proceso natural de envejecimiento, el deterioro orgánico – motor, ayuden a reforzar la independencia del adulto mayor como rehabilitador de salud y a mantener su bienestar físico, afectivo y mental, procurándoles un mejor entorno social. El CIAM promocionará charlas y talleres sobre cuidado del ambiente, promoción del voluntariado y otros relacionados con la actividad local. Artículo 11°.- La temática de los talleres que se dictan en el CIAM no será permanente, podrán suprimirse e incorporarse otros talleres, de acuerdo a los requerimientos de sus participantes, previa coordinación con el personal del CIAM, de manera concertada. Las personas adultas mayores, en su condición de alumnos, podrán inscribirse hasta en un máximo de 2 cursos regulares. TÍTULO VIII DE LA DURACIÓN DEL CICLO DE LOS TALLERES Artículo 12°.- El ciclo de los talleres que se brindan en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor tendrá una duración de 6 a 7 semanas. TÍTULO IX DEL HORARIO DE CLASE Artículo 13°.- Los horarios de clase establecidos al inicio de cada ciclo no podrán cambiarse durante el trascurso del mismo. TÍTULO X DE LA PUNTUALIDAD A CLASES Y CONTROL DE ASISTENCIAS Artículo 14°.- El profesor que presta servicios en el CIAM, respetará y compartirá las políticas y objetivos de los programas y de la Institución. Tiene como instancia inmediata a la administración del CIAM y como instancias superiores a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED y a la Gerencia de Desarrollo Humano de la cual depende administrativamente. Artículo 15°.- Los profesores deberán llegar al dictado de cada clase, 10 (diez) minutos antes de la hora programada. Es obligación del profesor fi rmar el cuaderno de asistencia a la hora de ingreso y salida del dictado de sus clases. Cada profesor llevará un registro y control de las asistencias de sus alumnos a las clases en las que se hubieran inscrito, a fi n de que la administración del CIAM pueda tener conocimiento de la continuidad de cada participante en las actividades programadas.Artículo 16°.- La inasistencia del profesor debe justi fi carse con el documento sustentatorio correspondiente, dentro de las 24 horas posterior a la ausencia. La suspensión en el dictado de una clase podrá realizarse sólo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá informarse al administrador del CIAM con una anticipación de 2 horas a fi n de informar a los participantes de la clase suspendida. Artículo 17°.- En caso de no haberse podido dictar una clase por inasistencia del profesor, el personal de administración del CIAM, en coordinación con los alumnos y el profesor, de fi nirán la fecha, salón y hora de recuperación de la clase perdida, publicándola en los paneles informativos de la sede del CIAM. La recuperación deberá hacerse efectiva a más tardar la semana siguiente de la clase perdida. TÍTULO XI DE LA REPRESENTATIVIDAD Artículo 18°.- Las personas adultas mayores en su condición de participantes, designarán a sus respectivos delegados o promotores por cada taller, quienes se constituirán en los canales de comunicación y coordinación con los diversos niveles administrativos del CIAM y de la Municipalidad Distrital de La Molina. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina, regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conjuntamente con el Decreto de Alcaldía, que los aprueba. 1076840-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 128-2013-MDP/C, que aprobó beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-MDP/A Pachacámac, 27 de marzo del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:El Informe Nº 027-2014-MDP/GR emitido por la O fi cina de Rentas, quien solicita PRORROGAR la Ordenanza Nº 128-2013-MDP/C que aprueba el “Bene fi cio de Amnistía Tributaria y No Tributaria”, hasta el 30 de abril del 2014; y, CONSIDERANDO;Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, mediante Ordenanza Nº 128-2013-MDP/ C publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de Noviembre del 2013, se aprobó la Ordenanza de Amnistía Tributaria y No Tributaria , dirigido a los contribuyentes, obligados y administrados que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios