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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

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El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521796 recomendando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 142-2013-MDLM-GAJ e Informe N° 147-2014-MDLM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de La Molina, precisando que deberá efectuarse a través de Decreto de Alcaldía y señalando que la propuesta presentada se adecúa a las disposiciones de la Ordenanza N° 254 y a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR las NORMAS DE CONVIVENCIA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL DISTRITO DE LA MOLINA, el mismo que Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, la implementación y ejecución de las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde NORMAS DE CONVIVENCIA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I DEL OBJETIVO Artículo 1°.- Las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina, establecen las pautas y recomendaciones para el buen funcionamiento del CIAM, asegurando espacios saludables e integrales de socialización. TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor está dirigido para bene fi cio de todos los ciudadanos (varones y mujeres) de 60 o más años de edad que sean residentes del distrito de La Molina. TÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3°.- Las Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos siguientes: - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. - Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28803. Ley de las Personas Adultas Mayores.- Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 – 2017. - Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, que aprueba Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor. - Ordenanza N° 254, Ordenanza que formaliza la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina. TÍTULO IV DE LA FINALIDAD Artículo 4°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene por fi nalidad: a. Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. b. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. c. Identi fi car problemas individuales, familiares o locales. d. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. e. Realizar actividades de carácter recreativo.f. Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. g. Realizar labores de alfabetización.h. Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. i. Promover actividades sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. j. Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. k. Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. TÍTULO V DEL INGRESO AL CIAM Artículo 5°.- Las personas adultas mayores (de 60 años o más), que deseen inscribirse en programas y actividades que ofrece el CIAM, podrán hacerlo a través de una fi cha de registro que estará a cargo de su Administración, acreditando ser residentes de La Molina. Para poder acceder a los cursos y talleres del CIAM se deberá adjuntar los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad (DNI) con la dirección de La Molina. - En caso que el D.N.I. no registre dirección en la Molina, la residencia puede acreditarse con copia del autovalúo, copia de un recibo de algún servicio u otro documento que cumpla dicho fi n. - Una fotografía tamaño pasaporte. Artículo 6°.- La persona adulta mayor ya inscrita, deberá leer las Normas de Convivencia para el buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y fi rmar el acta de compromiso de cumplimiento correspondiente. Si la persona adulta mayor fuera analfabeta, el personal del CIAM le leerá y explicará las normas de convivencia y el acta de compromiso, ayudándole a poner su huella digital en señal de conformidad. Artículo 7°.- La persona adulta mayor que se inscriba en el CIAM adquirirá el compromiso de respetar a los demás participantes, procurando un ambiente permanente de armonía y camaradería. Artículo 8°.- Las fechas de inscripción a los talleres que brinda el CIAM se publicarán con quince días de anticipación en los paneles informativos de su sede y en la página web de la municipalidad. TÍTULO VI DEL HORARIO DE ATENCIÓN DEL CIAM Artículo 9°.- El horario de atención del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor será de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 17:30 horas.