Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521799 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS, el Memorándum Nº 224-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 189-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº 0051-2014-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº 049-2014-SGPP-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú Política y su modi fi catoria - Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con la Ley Nº 30114-Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2014, así como la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, estipulan la obligatoriedad y el cumplimiento en las Entidades de la Administración Pública, sin excepción, a ejecutar los recursos teniendo en cuenta las Medidas de Austeridad, Racionalidad, y Disciplina Presupuestaria, manteniendo el equilibrio presupuestario a que se re fi ere la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes; Que, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5º de la Ley Nº 30114, los titulares de las Entidades Públicas, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto y el Jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la mencionada Ley; Que, mediante Informe Nº 049-2014-SGPP-GP/MDSJL la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta a la Gerencia de Plani fi cación el Proyecto de “Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, para el respectivo análisis y trámite de aprobación; Que, mediante Informe Nº 0051-2014-S-GDICNI/ GP/MDSJL la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional señala que la “Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” tiene por fi nalidad institucional promover el uso adecuado y e fi ciente de los recursos de la Entidad Municipal del presente año fi scal, optimizando el cumplimiento de las estrategias y objetivos institucionales enmarcados en los planes a corto, mediano y largo plazo, así como del nivel de racionalización; Que, mediante Informe Nº 045-2014-GP/MDSJL la Gerencia de Plani fi cación indica que la “Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” es un instrumento que fortalece el cumplimiento de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, racionalizando de manera e fi ciente y armónico el uso de recursos para el logro de los objetivos de la Institución; Que, mediante Informe Nº 189-2014-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el Proyecto de “Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” cumple con las regulaciones legales vigentes encontrándose conforme para su consiguiente aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2014-MDSJL denominada “Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” que contiene en su estructura 3 (tres) capítulos con sus respectivos numerales y de fi niciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Plani fi cación a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, disponer las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión de la presente Directiva y a la Secretaría de Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ORDENAR a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Secretarías de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el cumplimiento de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1076986-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Santa María del Mar, 22 de abril del 2014VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 168-2012- MSMM de fecha 10 de febrero del 2012 que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar; Informe Nº 020-2014-OPP/MSMM de fecha 16 de abril del 2014; y Proveído s/n del Gerente Municipal de fecha 22 de abril del 2014, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Informe Nº 020-2014-OPP/MSMM de fecha 22 de abril de 2014, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que por el periodo de dos años fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital- CCLD cuya fecha de Juramentación e instalación fue el 15 de junio de 2012 (Resolución de Alcaldía Nº 079-2012-MSMM) culminando en el mes de Junio del presente año sus actividades(...) solicitando disponer la Convocatoria Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Santa Maria del Mar y aprobar el Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD;